Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80995

Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 1986 relativa a la celebración del Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, 1986.

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 4 de agosto de 1987, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80995

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando que el Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, 1986, favorece de manera general la cooperación internacional y contribuye a la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las políticas comercial y agrícola comunes,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea el Convenio internacional del aceite de oliva y de las

aceitunas de mesa, 1986. El texto del Acuerdo se incorpora como Anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe la persona facultada para firmar el Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, 1986, a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

el Presidente

M. JOPLING

EWG:L444UMBS00.96

FF: 4USP; SETUP: 01; Hoehe: 339 mm; 37 Zeilen; 1409 Zeichen;

Bediener: MARL Pr.: C;

Kunde: ................................

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/1986
  • Fecha de publicación: 04/08/1987
  • Contiene Acuerdo ADJUNTO a la misma.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 70, de 16 de marzo de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81822).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Acuerdos internacionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid