EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando que el Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, 1986, favorece de manera general la cooperación internacional y contribuye a la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las políticas comercial y agrícola comunes,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea el Convenio internacional del aceite de oliva y de las
aceitunas de mesa, 1986. El texto del Acuerdo se incorpora como Anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe la persona facultada para firmar el Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, 1986, a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
el Presidente
M. JOPLING
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