Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80999

Reglamento (CEE) nº 2363/87 de la Comisión, de 3 de agosto de 1987, por el que se modifican y completan los Reglamentos (CEE) nº 2295/82 y 3652/85 en lo que se refiere a las asociaciones de exportadores turcos de productos textiles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 215, de 5 de agosto de 1987, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80999

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité consultivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2819/79 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2325/87 (3), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;

Considerando que se ha establecido una cooperación administrativa entre la Comunidad Económica Europea y Turquía en el campo de los intercambios de determinados productos textiles; que, en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 2295/82 de la Comisión (4) y el Reglamento (CEE) no 3652/85 de la Comisión (5), prorrogados por el Reglamento (CEE) no 3981/86 (6), establecen que el documento de importación mencionado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2819/79 sólo se expedirá o visará previa presentación de un « documento de información de exportación » expedido por las asociaciones de exportadores turcos de productos textiles de Estambul, Izmir, Cukurova y Antalya;

Considerando que sería conveniente completar la lista de las asociaciones de exportadores señaladas en dichos Reglamentos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El segundo párrafo del artículo 1 de los Reglamentos (CEE) nos 2295/82 y 3652/85 será sustituido por el texto siguiente:

« Dichos documentos serán expedidos por las asociaciones de exportadores turcos de productos textiles de Estambul, Izmir, Cukurova, Antalya y Bursa ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1987.

Por la Comisión

Manuel MARÌN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(3) DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 49.

(4) DO no L 245 de 20. 8. 1982, p. 25.

(5) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 19.

(6) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/08/1987
  • Fecha de publicación: 05/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Fibras textiles
  • Turquía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid