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Documento DOUE-L-1987-81054

Reglamento (CEE) nº 2498/87 de la Comisión, de 18 de agosto de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2730/81, por el que se establece la lista de los Organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 232, de 19 de agosto de 1987, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81054

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 768/87 (4), ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos;

Considerando que, habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión en materia de prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y del carácter oficial de los organismos de que se trata, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 2730/81;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2730/81, la lista de los organismos emisores es modificada, en lo que concierne a India, Japón y a Venezuela tal y como sigue:

1.2 // País importador // Organismo emisor // « India // India Dairy Corporation Derpen R.C. Dutt Berode 390 005 India // // National Dairy Development Board (NDDB) Anand/Gujarat India // Japón // Livestock Industry Promotion Corporation (LIPC) Azadubai Building 2-1 Azadubai Mato Ku Tokyo // // Nikon Shiryo Kogyokai Kyodoukumiai 2-2-1 Azabudai Minatoku Tokyo // Venezuela // ASOLEP Asociación de Productores de Leche en Polvo Colinas de la California Esq. Avdas. San Francisco y Palmarito, Edificio Indulac Caracas 1010/A // // Comandancia General de la Marina Base aérea la Carlota, Hangar la Marina Caracas // // INDULAC Colinas de California Esq. Avdas. San Francisco y Palmarito Edificio Indulac, Apartado 1546 Caracas 10107-A // // Instituto Nacional de Nutrición Operativa Avenida Barait esq. El Carmen Edificio Sede Central Caracas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 25.

(4) DO no L 77 de 19. 3. 1987, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/08/1987
  • Fecha de publicación: 19/08/1987
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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