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Documento DOUE-L-1987-81078

Directiva de la Comisión, de 29 de julio de 1987, relativa al ahorro de petroleo crudo que puede realizarse mediante la utilización de componentes de carburantes de sustitución.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 21 de agosto de 1987, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81078

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 85/536/CEE del Consejo, de 5 de diciembre de 1985 (1), relativa al ahorro de petróleo crudo que puede realizarse mediante la utilización de componentes de carburantes de sustitución (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que conviene indicar métodos de medición de carburantes de sustitución que puedan incorporarse a mezclas de gasolina;

Considerando que, teniendo en cuenta el progreso científico y técnico de los trabajos en curso, resulta que puede utilizarse provisionalmente un cierto número de métodos de medición;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso científico y técnico de la Directiva antes mencionada,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El punto III del Anexo de la Directiva del Consejo 85/536/CEE se completará con el texto siguiente, mientras que los restantes párrafos permanecerán sin modificar:

« Podrán utilizarse provisionalmente para efectuar las mediciones de los contenidos en volumen y de los contenidos en peso de oxígeno de los compuestos orgánicos oxigenados presentes en las mezclas de gasolina los métodos siguientes:

1.2 // 1. AFNOR M 07-054 // Combustibles líquidos - método de análisis de los compuestos oxigenados contenidos en los carburantes (diciembre 1984, Norma experimental) // 2. DIN 51 413 // Comprobación de hidrocarburos líquidos de aceite mineral - análisis por cromatografía de gases // Parte 1 // Determinación de alcoholes // Parte 4 // Determinación de MTBE // Parte 5 // Determinación de compuestos ácidos presentes en gasolinas (en presión) // Parte 6 // Determinación de la acetona (en presión). // 3. Método propuesto por el BSI // IP ST-G-6C: Determinación en la gasolina de alcoholes C1-C4 y de metiltertbutil-éter por cromatografía de gases // 4. Propuesta ASTM D2 // Determinación en la gasolina de alcoholes C1-C4 y de MTBE (método basado en el punto 9 indicado a continuación)

5. "Selective gas chromatographic analysis of oxygen-containing compounds by flame-ionisation detection" - by Schneider, W., Frohne J-C., Bruderreck, H. J. Chromatogr., 1982, Nr. 245, page 71.

6. "A single-column gas chromatographic method for the analysis of gasolines containing oxygenated compounds" - by Lockwood, A.F., Caddock, B.D-Chromatographia, 1983, Nr. 17, (2), page 65.

7. "Gas and Liquid chromatographic analyses of methanol, ethanol, t-butanol and methyl t-butyl ether in gasoline" - by Pauls, R.E., McCoy, R.W-J. Chromatogr. Sci., 1981, Nr. 19, page 558.

8. "Determination of high octane components: Methyl t-Butyl ether, benzene, toluene and ethanol in gasoline by liquid chromatography" by Pauls, R.E-J.

Chromatogr. Sci., 1985, Nr. 23, page 437.

9. "The analysis of C1-C4 alcohols and MTBE in motor gasolines by multi-dimensional GC with macro-bore capillary and a micro-packed column" by Green L., Naizhong, Z.-Paper presented at the 36th Pittsburg Analytical Conference. ».

Los Estados miembros podrán utilizar otros métodos si se demuestra que dichos métodos son equivalentes.

Los resultados de las mediciones individuales serán interpretados según el método definido en la norma ISO 4259 (publicada en 1979).

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1987.

Por la Comisión

Nicolas MOSAR

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 334 de 12. 12. 1985, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/07/1987
  • Fecha de publicación: 21/08/1987
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos a partir del 1 de enero de 2000, por Directiva 98/70, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-82312).
Referencias anteriores
  • COMPLETA el punto III del Anexo de la Directiva 85/536, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81049).
Materias
  • Carburantes y combustibles

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