LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/181/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos ha impuesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en el Anexo de la Directiva 79/117/CEE;
Considerando que conviene suprimir algunas excepciones temporales a las
prohibiciones establecidas por dicha Directiva al disponerse actualmente de tratamientos menos nocivos;
Considerando que todos los Estados miembros han informado a la Comisión de su propósito de no hacer uso de dichas excepciones;
Considerando que las disposiciones establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Se modifica el Anexo de la Directiva 79/117/CEE de la forma siguiente:
1. En la Parte A, « Compuestos mercúricos »:
(a) en el punto 4, « Compuesto de alquilmercurio », se sustituye el texto de la columna 2 por: « tratamiento de las semillas de remolacha azucarera »;
(b) en el punto 5, « Compuesto de alcoxialquil y de aril-mercurio », se sustituye el texto de la columna 2 por: « tratamiento de las semillas de cereales y de remolacha ».
2. En la Parte B, « Compuestos organoclorados persistentes », en el punto 1, « Aldrin », se suprimen las palabras « Irlanda y » del texto de la letra b) de la columna 2.
A más tardar el 1 de enero de 1988 los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.
(2) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 33.
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