LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2275/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2638/68 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1450/85 (4), ha establecido la lista de las zonas de expedición así como la lista de los organismos designados por cada Estado miembro para la ejecución del control previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1035/72;
Considerando que los Países Bajos comunicaron a la Comisión modificaciones en lo que respecta al nombre de los organismos encargados de los mencionados controles; que es, por lo tanto, conveniente modificar las listas anteriormente citadas;
Considerando que los artículos 133 y 263 del Acta de adhesión definen los objetivos generales que deben cumplir los nuevos Estados miembros y, en particular, la aplicación progresiva de las normas de calidad y de las exigencias que resultan de ellas; que conviene, por consiguiente, completar las listas mencionadas mediante las zonas de expedición seleccionadas así como el organismo encargado de dicho control en España y Portugal, respectivamente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) no 2638/69 de la forma siguiente:
1. Se añaden los siguientes guiones en el Anexo I:
« REINO DE ESPAÑA
- Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla-León, País Vasco, Navarra
- Extremadura, Andalucía, Castilla-la Mancha, Madrid
- Murcia, Comunidad Valenciana
- Aragón, Rioja
- Baleares, Cataluña.
REPUBLICA PORTUGUESA
Todo el territorio de la República. »
2. En el Anexo IV
- La siguiente mención debajo de REINO DE LOS PAISES BAJOS:
1.2.3 // // Teléfono // Télex // // // // « Algemene Inspectiedienst van het Ministerie van Landbouw en Visserij (AID), Marktstraat 18, 6470 EE Eygelshoven (Limbourg) // 045-35 21 66 // 56 545 » // es sustituida por: // // // « Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees van het Ministerie van Landbouw en Visserij, Rijkskantorengebouw ''Transitorium", Muzenstraat 30, Postbus 30724, 2500 GS 's-Gravenhage // 070-62 46 11 24 33 // 32 040 »
- Se añade el siguiente texto:
1.2.3 // « REINO DE ESPAÑA // // // - Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior (SOIVRE) Secretaría de Estado de Comercio Ministerio de Economía y Hacienda, Paseo de la Castellana, 162 28046 Madrid // (091) 259 27 09 // 45 952 COSO E
(Para los productos comercializados desde las diversas zonas de expedición
del territorio español hacia otras zonas de expedición comunitarias y viceversa.)
1.2.3 // - Subdirección General de Defensa contra Fraudes Dirección General de Política Alimentaria Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Paseo Infanta Isabel, no 1 28014 Madrid // (091) 467 24 00 ext. 323 // 23 425 AGRIM E 27 422 AGRIM E
(Para los productos comercializados entre las diversas zonas de expedición comunitarias del territorio español.)
REPUBLICA PORTUGUESA
1.2.3 // - Portugal Continental, Instituto da Qualidade Alimentar, Rua de Alexandre Herculano nº 6 - 4º andar, 1100 Lisboa, // 52 91 86/9 // 62 320 IQA-P // - Região Autónoma da Madeira, Direcção dos Serviços de Comércio e Indústria Agrícola, Avenida Zarco, 9000 Funchal (Madeira), // 2 51 53 // 72 105 GOREMA-P // - Região Autónoma dos Açores, Direcção Regional de Agricultura da Região Autónoma dos Açores, Vinha Brava, 9700 Angra do Heroísmo (Açores) // 2 39 79 // 82 155 GRAZOR-P».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente3 aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 209 de 31. 7. 1987, p. 4.
(3) DO no L 327 de 30. 12. 1969, p. 33.
(4) DO no L 144 de 1. 6. 1985, p. 51.
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