LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2), y, en particular, su artículo 10,
Previa consulta en el seno del Comité creado por dicho Reglamento,
Considerando que las medidas temporales adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el 17 de abril de 1987, siguen vigentes;
Considerando que, en tales condiciones y por las razones que condujeron a adoptar el Reglamento (CEE) no 1245/87 de la Comisión, de 4 de mayo de 1987, por el que se establecen medidas temporales previas de vigilancia comunitaria de importaciones de ciertos productos originarios del Japón (3), es conveniente prorrogar dicho Reglamento durante un período de seis meses,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El período de aplicación del Reglamento (CEE) no 1245/87 se prorroga por un período de seis meses.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1987.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 del 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.
(3) DO no L 117 del 5. 5. 1987, p. 17.
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