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Documento DOUE-L-1987-81331

Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1987, relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados países o territorios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 4 de noviembre de 1987, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81331

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el derecho a la protección de las topografías de los productos semiconductores en la Comunidad se aplica a las personas a las que se conceda la protección en virtud de los apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que, mediante Decisión del Consejo, el derecho a la protección se puede extender a las personas que no se beneficien de la protección en virtud de dichas disposiciones;

Considerando que la ampliación de la protección, en la medida de lo posible, debe decidirse para la Comunidad en su conjunto;

Considerando que parece oportuno ampliar la protección de forma provisional para determinados países y territorios, mientras que la ampliación a otros países y territorios se encuentra en estudio;

Considerando que uno de los factores en los que se basa la presente Decisión es que los países o territorios que tienen una legislación adecuada seguirán protegiendo las topografías de los productos semiconductores en virtud de la legislación nacional y ampliarán dicha protección a las personas de los Estados miembros de la Comunidad que se beneficien del derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que el otro factor en que se basa la presente Decisión es que los países o territorios que no disponen todavía de una legislación adecuada, la aprobarán y la ampliarán a las personas de los Estados miembros de la Comunidad que se beneficien del derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros ampliarán el derecho a la protección previsto en la Directiva 87/54/CEE a las personas físicas que sean nacionales de uno de los

países o territorios que figuran en el Anexo o que residan habitualmente en el territorio de uno de dichos países o territorios.

Esta ampliación también se aplicará a las sociedades y otras personas jurídicas de uno de los países o territorios que figuran en el Anexo que tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo en dicho país o territorio, a condición que las sociedades y otras personas jurídicas de un Estado miembro que tengan derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE se beneficien de una protección en dicho país o territorio.

La Comisión determinará cuáles de los países y territorios que figuran en el Anexo cumplen la condición prevista en el párrafo segundo e informará de ello a los Estados miembros.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de noviembre de 1987.

Los Estados miembros ampliarán el derecho a la protección con arreglo a la presente Decisión a las personas contempladas en el artículo 1, hasta el 7 de noviembre de 1990.

Cualquier derecho exclusivo adquirido en virtud de la presente Decisión seguirá surtiendo efecto durante el período previsto por la Directiva 87/54/CEE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

U. ELLEMANN-JENSEN

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.

ANEXO

Anguila

Bermudas

Territorio Británico del Océano Indico

Islas Vírgenes Británicas

Islas Caimán

Islas Anglonormandas

Islas Malvinas (Falkland)

Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur

Hong Kong

Isla de Man

Montserrat

Pitcairn

Santa Elena

Dependencia de Santa Elena (Ascensión, Tristán de Cunha)

Islas Turcas y Caicos

Estados Unidos de América

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/1987
  • Fecha de publicación: 04/11/1987
  • Aplicable desde El 7 de noviembre de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre ampliación de la protección, por el Real Decreto 855/1989, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1989-16688).
Referencias anteriores
Materias
  • Electrónica
  • Propiedad Industrial

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