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Documento DOUE-L-1987-81334

Decisión del Consejo, de 19 de octubre de 1987, por la que se aprueban programas de investigación y de coordinación de la investigación en el sector pesquero para el período 1988/1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 4 de noviembre de 1987, páginas 20 a 23 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81334

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3252/87 del Consejo, de 19 de octubre de 1987, relativo a la coordinación y el fomento de la investigación en el sector de la pesca (1), y, en particular, su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento(CEE) nº 3252/87 prevé la puesta en marcha de programas comunitarios de investigación en ámbitos que revisten una importancia comunitaria particular, así como la coordinación, a nivel comunitario, de las acciones nacionales de investigación en el sector de la pesca a fin de contribuir a la realización de los objetivos de la política común de la pesca;

Considerando que a tal efecto es necesario poner en marcha programas comunitarios de investigación en los ámbitos de la gestión de las actividades pesqueras, de las técnicas pesqueras, de la acuicultura así como de la valorización y de la conservación de los productos de la pesca;

Considerando que la Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa-marco de las actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (1), concede una importancia particular al fomento de la investigación en el sector de la pesca y propone otorgar una prioridad mayor a dicho sector;

Considerando que la necesidad de mejorar los métodos de gestión de los recursos pesqueros en las aguas comunitarias, de profundizar el conocimiento sobre la interacción de las diferentes especies de peces y de desarrollar las investigaciones económicas del sector pesquero en la Comunidad conduce a conceder una importancia prioritaria a la investigación en el ámbito de la gestión de las actividades pesqueras;

Considerando que conviene desarrollar la investigación relativa a la acuicultura a fin de aumentar la tasa de supervivencia de crecimiento de las especies criadas y de mejorar la calidad de la alimentación y de los productos así como la situación sanitaria de los criaderos;

Considerando que una acción de investigación en el ámbito de la valorización de los productos pesqueros podría permitir una explotación más racional de la producción comunitaria de dichos productos, en beneficio de los pescadores, de la industria transformadora y de los consumidores;

Considerando las fuertes interrelaciones existentes entre los cuatro temas de investigación escogidos y su concordancia con los objetivos de la política común de la pesca;

Considerando que la presente Decisión representa una primera acción comunitaria en el ámbito de la investigación en el sector de la pesca para el período 1988-1992;

Considerando que parece oportuno prever la participación en el programa comunitario de coordinación de la investigación relativo a la acuicultura en los países terceros que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST);

Considerando que debe fijarse el importe estimado de las necesidades financieras para la realización de los programas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los programas comunitarios de investigación y de coordinación de la investigación para el período 1988-1992 que se especifican en el Anexo, en los ámbitos siguientes:

- gestión de las actividades pesqueras,

- métodos de pesca,

- acuicultura,

- valorización de los productos de la pesca.

Artículo 2

El coste total previsto de los programas a que se refiere el artículo 1 se estima en 30 millones de ECU.

Artículo 3

En el transcurso del tercer año, la Comisión procederá a la evaluación de los programas comunitarios contemplados en el artículo 1. A tal efecto estará asistida par expertos independientes.

Artículo 4

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Tratado, la Comunidad podrá celebrar acuerdos con los países terceros que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST) con objeto de coordinar el programa comunitario de coordinación de la investigación, señalado en el punto 3.2 del Anexo, con los programas correspondientes a dichos países.

2. Se autoriza a la Comisión a negociarlos acuerdos a que se refiere el apartado 1.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

L. TORMAES

ANEXO

CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y DE COORDINACIÓN

1. GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PESCA

1.1. Programa comunitario de investigación

1.1.1. Investigación sobre la abundancia y la distribución de las poblaciones de peces de primera importancia para la Comunidad mediante aplicación de técnicas actuales de evaluación e investigación sobre las características biológicas de dichas poblaciones de peces.

1.1.2. Investigación y desarrollo de modelos biológicos multiespecíficos, incluida la recogida de datos apropiados.

1.1.3. Desarrollo de un enfoque pluridisciplinario de la gestión de las actividades de pesca que permita tomar en cuenta los aspectos biológicos, técnicos y económicos de las mismas. Dicho enfoque se orientará en primer lugar hacia el análisis de la estructura de las flotas, de las empresas y del mercado.

1.1.4. Investigación sobre los problemas específicos del medio ambiente que tengan un efecto determinado sobre las poblaciones de peces y sobre el ejercicio de la pesca (contaminación/enfermedades/parásitos).

1.2. Programas comunitarios de coordinación de la investigación

1.2.1. Desarrollo de métodos simples de evaluación de las poblaciones de peces sobre las que se dispone de poca información.

1.2.2. Coordinación de la investigación sobre la capacidad de las diversas flotas pesqueras sobre la elección de parámetros estadísticos y la recogida de datos.

1.2.3. Metodología de la recogida y del procesamiento de datos básicos para la gestión de los recursos pesqueros.

1.2.4. Coordinación de los datos relativos a factores del medio ambiente que tengan un determinado efecto sobre las poblaciones de peces y sobre el ejercicio de la pesca (contaminación/enfermedades/parásitos).

2. TÉCNICAS DE PESCA

2.1. Programa comunitario de investigación

2.1.1. Desarrollo de métodos que permitan economizar carburante.

2.1.2. Mejora de los aparejos fijos.

2.1.3. Diseño de aparejos capaces de seleccionar las especies.

2.2. Programa comunitario de coordinación de investigación

2.2.1. Técnicas e instrumentos de prueba.

2.2.2. Economía de carburante.

2.2.3. Selectividad de los aparejos de pesca.

2.2.4. Calidad de las capturas.

3. ACUICULTURA

3.1. Programa comunitario de investigación

3.1.1. Estudio de las primeras fases del crecimiento de las especies cultivadas en acuicultura, incluida la conquilícultura, relación costo/eficacia de los piensos para peces.

3.1.2. Definición y tratamiento de las enfermedades de los peces, moluscos y crustáceos.

3.1.3. Investigación genética y conservación de gametos.

3.1.4. Investigación sobre las interacciones entre el medio de cultivo, el medio ambiente y las especies cultivadas.

3.2. Programa comunitario de coordinación de la investigación

3.2.1. Coordinación de los datos relativos a la producción en masa de alimentos vivos para las especies cultivadas en acuicultura.

3.2.2. Cultivo y crecimiento a coste reducido de los moluscos nuevos.

3.2.3. Genética de las especies acuáticas invertebradas cultivables.

3.2.4. Calidad de los esquines hasta su diseminación en el mar.

3.2.5. Eficacia y rentabilidad de las diferentes técnicas y estructuras de cultivo.

3.2.6. Acuicultura y medio ambiente.

4. VALORACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA

4.1. Programa comunitario de investigación

4.1.1. Mejora de las técnicas de manutención, almacenamiento, transformación y envasado de pescado, moluscos y crustáceos.

4.1.2. Mejora de la calidad de las condiciones de desembarque del pescado, los moluscos y los crustáceos.

4.1.3. Recuperación de proteínas comestibles y otros elementos procedentes del pescado, los moluscos y los crustáceos.

4.2. Programa comunitario de coordinación de la investigación

4.2.1. Normalización y desarrollo de métodos analíticos destinados a los productos de la pesca.

4.2.2. Estudios sobre la reacción y la demanda de los consumidores.

(1) Véase página 17 del presente Diario Oficial.

(2) DO nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/10/1987
  • Fecha de publicación: 04/11/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Investigación científica
  • Pesca marítima
  • Programas

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