EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario (1), firmado el 30 de noviembre de 1972; que
la modificación en cuestión figura en la Recomendación
N° 1/87 de la Comisión mixta CEE-Austria «Tránsito comunitario»; que dicha Recomendación establece que se realicen en el Acuerdo las modificaciones necesarias debido a la introducción del documento administrativo único;
Considerando que, además, el artículo 16 de dicho Acuerdo confiere a la Comisión Mixta constituida por el Acuerdo el poder de adoptar, mediante decisión, determinadas modificaciones del Acuerdo, así como de sus apéndices;
Considerando que la Comisión Mixta decidió modificar el Acuerdo de 30 de noviembre de 1972 y sus apéndices con objeto, en particular, de tener en cuenta las adaptaciones técnicas introducidas en la normativa relativa al tránsito comunitario como consecuencia de la introducción del documento administrativo único, previsto en el marco de la simplificación de las formalidades para los intercambios que se efectúan dentro de la Comunidad;
Considerando que dichas modificaciones figuran en la Decisión N° 1/87 de la Comisión Mixta; que conviene adoptar las medidas que requiere la aplicación de dicha Decisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.
El texto del Acuerdo figura en el Anexo A.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La Decisión N° 1/87 de la Comisión Mixta CEE-Austria
- Tránsito comunitario -, por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario así como sus apéndices, será aplicable en la Comunidad.
El texto de la Decisión figura en el Anexo B.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
U. ELLEMANN-JENSEN
(1) DO N° L 294 de 29. 12. 1972, p. 1.
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