EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3972/86 (2) es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987 y que procede su prórroga para un período de seis meses;
Considerando que el Tratado no ha previsto los poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artículo 235,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3972/86, la fecha del 31 de diciembre de 1987 se sustituye por la del 30 de junio de 1988.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
U. ELLEMAN-JENSEN
(1) Dictamen emitido el 20 de noviembre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.
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