LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratatoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de 23 de
julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento (CEE)
N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria
y estadística y al arancel aduanero común, y en particular,
su artículo 15,Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 1418/76 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 3877/87 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) N° 1418/76 quedará modificado como sigue:
1.
El artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«1. La organización común del mercado del arroz comprenderá un régimen de precios y de intercambios, y regulará los siguientes productos:
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía
----------------------------------------------------------------------------
a) 1006 10 91 |Arroz con cáscara (arroz «paddy»)
1006 10 99 |
1006 20 |Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006 30 |Arroz semiblanquedo o blanquedo, incluso pulido o glaseado
----------------------------------------------------------------------------
2.
Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 bis se sustituyen por el texto siguiente:
«2. N° obstante lo dispuesto en las letras a), b), c), d) e i) del apartado 1 del artículo 11, no se percibirá ninguna exacción reguladora en el momento de la importación al departamento francés de ultramar de Reunión de los productos relativos a las subpartidas 1106 10 91, 1106 10 99, 1106 20 y 1006 40 00.
3. N° obstante lo dispuesto en las letras e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 11, la exacción reguladora que habrá de percibirse en el momento de la importación al departamento francés de ultramar de Reunión de los productos relativos a la subpartida 1006 30 será igual al importe de protección de la industria mencionada en el apartado 3 del artículo 14.
4. Para los envíos al departamento francés de Reunión, de productos que se recogen en la partida N° 1006, con exclusión de la subpartida 1006 10 10, procedentes de los Estados miembros y que se encuentren en una de las situaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado, se otorgará, a instancia del interesado, una subvención igual a la exacción reguladora válida para el producto de referencia.
N° obstante, dicha subvención:
- en lo referente a los productos de las subpartidas 1006 30 11 y 1006 30 19, será igual a la exacción reguladora válida para los productos de la subpartida 1006 20,
- en lo referente a los productos de la subpartidas 1006 30 91 y 1006 30 99, se deducirá del montante de protección de la industria contemplado en el apartado 3 del artículo 14.»
3.
El Anexo B se sustituye por el Anexo adjunto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
«ANEXO B
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía
----------------------------------------------------------------------------
b) 1006 40 00 |Arroz partido
c) 1102 30 00 |Harina de arroz
1103 14 00 |Grañones y sémola de arroz
1103 29 50 |«Pellets» de arroz
1104 19 91 |Copos de arroz
1108 19 10 |Almidón de arroz»
³[L76]
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