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Documento DOUE-L-1987-81667

Reglamento (CEE) nº 4005/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 845/72 por el que se preven medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda.

Publicado en:
«DOCE» núm. 377, de 31 de diciembre de 1987, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81667

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) Ng4005/87 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de

23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento

(CEE) N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE)

N° 2658/87, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 845/72 del Consejo (3), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 845/72 quedará modificado como sigue:

El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Para estimular las iniciativas profesionales e interprofesionales que permitan facilitar la adaptación de la oferta a las exigencias del mercado, podrán adoptarse medidas comunitarias que tiendan a mejorar la calidad, para los gusanos de seda de la subpartida 0106 00 99 de la nomenclatura combinada, así como para los huevos de gusano de seda de la subpartida 0511 99 90.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

SPA:L377UMBS24.96

FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 412 mm; 50 Zeilen; 2229 Zeichen;

Bediener: PUPA Pr.: C;

Kunde: ................................

(1) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO N° L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO N° L 100 de 27. 4. 1972, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del Reglamento 845/72, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-1972-80045).
Materias
  • Ayudas
  • Nomenclatura
  • Sericultura

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