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Documento DOUE-L-1987-81724

Reglamento (CEE) nº 4131/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de admisión de los vinos de Oporto, Madeira, Jerez, Moscatel de Setubal y del vino de Tokay (Aszu y Szamarodni) en las subpartidas 2204 21 41, 2204 21 51, 2204 29 41, 2204 29 45, 2204 29 51 y 2204 29 55 de la Nomenclatura Combinada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 387, de 31 de diciembre de 1987, páginas 22 a 29 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81724

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) Ng 4131/87 DE LACOMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constituitivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, de

23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) N° 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al arancel aduanero común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 3529/87 (3), estableció el arancel aduanero común sobre la base de la nomenclatura del Convenio de 15 de diciembre de 1950 relativo a la nomenclatura para la clasificación de mercancías en los aranceles aduaneros;

Considerando que, sobre la base del Reglamento (CEE)

N° 97/69 del Consejo, de 16 de enero de 1969, relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 2055/84 (5), el Reglamento (CEE) N° 1120/75 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 3391/83 (7), determinó las condiciones de admisión de los vinos de Oporto, Madeira, Jerez, moscatel de Setúbal y del vino de Tokay (Aszu y Szamarodni) en las subpartidas 22.05 C III a) 1 y b) 1 y 2 y 22.05 C IV a) 1 y b) 1 y 2 del arancel aduanero común;

Considerando que el Reglamento (CEE) N° 2658/87 ha derogado y sustituido al Reglamento (CEE) N° 950/68 mediante la adopción de la nueva nomenclatura arancelaria y estadística (nomenclatura combinada) basada en el Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías, por una parte, y al Reglamento (CEE) N° 97/69, por otra; que para mayor claridad se considera oportuno, por consiguiente, sustituir el Reglamento (CEE) N° 1120/75 por un nuevo Reglamento que incluya la nueva nomenclatura y la nueva base jurídica; que, por las mismas razones, es conveniente incluir también en este nuevo texto todas las modificaciones que se hayan llevado a cabo hasta el momento;

Considerando que el Reglamento (CEE) N° 2658/87 incluye:

- los vinos de Oporto, Madeira, Jerez, Tokay (Aszu y Szamarodni) y el

moscatel de Setúbal en las subpartidas 2204 21 41 y 2204 21 51,

- el vino de Tokay (Aszu y Szamorodni), en las subpartidas 2204 29 45 y 2204 29 55,

- los vinos de Oporto, Madeira, Jerez, y el moscatel de Setúbal en las subpartidas 2204 29 41 y 2204 29 51;

que la admisión en estas subpartidas está subordinada a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia; que, para asegurar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, son necesarias disposiciones que establezcan tales condiciones;

Considerando que la identificación de los mencionados vinos presenta ciertas dificultades; que esta identificación puede facilitarse considerablemente si los países exportadores dan seguridades de que la mercancía exportada corresponde a la denominación del producto en cuestión; que está, por tanto, indicado que un producto sólo pueda admitirse en las subpartidas indicadas anteriormente si va acompañado de un certificado de denominación de origen, que, expedido por un organismo que actúe bajo la responsabilidad del país exportador, ofrezca tal seguridad;

Considerando que procede determinar el modelo del certificado y las condiciones de su utilización; que, por otra parte, conviene prever disposiciones que permitan a la Comunidad controlar las condiciones de su expedición y protegerse contra las falsificaciones; que, por tanto, procede que el organismo expedidor asuma ciertos compromisos;

Considerando que el certificado de autenticidad debe expedirse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad así como, en su caso, en una lengua oficial del país de exportación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustán al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La admisión en las subpartidas 2204 21 41, 2204 21 51, 2204 29 41, 2204 29 45, 2204 29 51 y 2204 29 55 de la

Nomenclatura Combinada de los vinos de Oporto, Madeira, Jerez, moscatel de Setúbal y del vino de Tokay (Aszu y Szamarodni) estará supeditada a la presentación de un certificado de denominación de origen que responda a los requisitos definidos en el presente Reglamento.

Artículo 2

1. Los certificados se expedirán siguiendo las indicaciones del quadro siguiente, en formularios que se ajusten a los modelos que figuran en los Anexos I a V:

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Denominación de los vinos |Número de los

| |Anexos

----------------------------------------------------------------------------

2204 21 41 |de Oporto |I

2204 21 51 | |

2204 29 41 | |

2204 29 51 | |

idem |de Madeira |II

idem |de Jerez |III

idem |Moscatel de Setúbal |IV

2204 21 41 |de Tokay (Aszu y Szamorodni) |V

2204 21 51 | |

2204 29 45 | |

2204 29 55 | |

----------------------------------------------------------------------------

Los certificados se imprimirán y rellenarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Económica Europea así como, en su caso, en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales del país de exportación. Las autoridades aduaneras del Estado miembro en que se presenten los productos podrán exigir una traducción del certificado.

2. El papel que se utilizará será de color blanco, encolado para escritura y sin pasta mecánica, con un peso por metro cuadrado de 55 a 65 gramos, ambos inclusive. El anverso del certificado llevará un fondo de garantía de color rosado que haga perceptible cualquier falsificación con ayuda de medios mecánicos o químicos.

3. El formato de los certificados será de 210 x 297 mm. Los bordes de los certificados podrán llevar motivos decorativos en una banda externa de una anchura máxima de

13 mm.

4. Todos los certificados estarán individualizados por un número de orden atribuido por el organismo emisor.

Artículo 3

Los certificados se rellenarán a máquina o a mano. En este último caso, se escribirá con tinta en caracteres de imprenta.

Artículo 4

Los certificados se presentarán a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación junto con la mercancía a

la que amparan en un plazo de tres meses contados desde la fecha de expedición.

Artículo 5

1. El certificado sólo será válido si está debidamente visado por un organismo expedidor que figure en la lista del Anexo VI.

2. El certificado estará debidamente visado cuando indique el lugar y la fecha de expedición y lleve el sello del organismo expedidor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlo.

Artículo 6

1. Para poder figurar en la lista, un organismo emisor deberá:

a) estar reconocido como tal por el país expedidor;

b) comprometerse a comprobar las indicaciones que figuran en los certificados;

c) comprometerse a facilitar a la Comisión y a los Estados miembros cualquier información útil que le soliciten, que permita contrastar las indicaciones que figuran en los certificados.

2. La lista se revisará cuando deje de cumplirse la condición establecida en la letra a) del apartado 1 o cuando un organismo expedidor no cumpla alguna de las obligaciones que le incumben.

Artículo 7

Las facturas que se presenten en apoyo de la o las declaraciones de despacho a libre, practica deberán llevar el o los números de orden de los certificados correspondientes.

Artículo 8

Los países mencionados en el Anexo VI comunicarán a la Comisión las muestras de las huellas de los sellos que utilizará su organismo u organismos emisores.

La Comisión informará de ello a las autoridades aduaneras de los Estados miembros.

Artículo 9

Queda derogado el Reglamento (CEE) N° 1120/75.

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 1988, los vinos arriba mencionados se admitirán en las subpartidas que se indican en el artículo 1, también mediante presentación del certificado expedido de acuerdo con el modelo utilizado hasta el 31 de diciembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

SPA:L888UMBS05.94

FF: 8US0; SETUP: 01; Hoehe: 1183 mm; 205 Zeilen; 8895 Zeichen;

Bediener: FRST Pr.: C;

Kunde: ................................

(1) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO N° L 172 de 22. 7. 1968, p. 1.

(3) DO N° L 336 de 26. 11. 1987, p. 3.

(4) DO N° L 14 de 21. 1. 1969, p. 1.

(5) DO N° L 191 de 19. 7. 1984, p. 1.

(6) DO N° L 111 de 30. 4. 1975, p. 19.

(7) DO N° L 336 de 1. 12. 1983, p. 55.

ANEXO I

1 Exportador (Nombre y dirección completa)

2 Destinatario (Nombre y dirección completa)

4 Medio de transporte

5 Lugar de descarga

CERTIFICADO DE DENOMINACION DE ORIGEN

VINO DE OPORTO

NoORIGINAL

3 ORGANISMO EMISOR

Ministério da Economia

Secretaria da Estado do Comércio

Instituto do vinho do Porto

Porto

NOTAS

6 Marcas y números, número y naturaleza de los bultos

7 Masa bruta (kg)

8 Litros

9 Litros (en letras)

10 VISADO DEL ORGANISMO EMISOR

Certificamos que el vino contenido en los bultos indicados en el presente certificado es un vino producido en la región delimitada de vinos generosos del Duero y considerado, siguiendo la legislación portuguesa, como VINO DE OPORTO auténtico.

Este vino responde a la definición de vino de licor prevista en la nota 4 c) del capítulo 22 de la Nomenclatura Combinada de la Comunidad Económica Europea.

Lugar y fecha: Firma: Sello:

11 RESERVADO A LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEL PAIS DE DESTINO

SPA:L888FORS25.96

FF: 8LSP; SETUP: 01; Hoehe: 777 mm; 27 Zeilen; 970 Zeichen;

Bediener: FRST Pr.: C;

Kunde: 40644 L 888

ANEXO II

1 Exportador (Nombre y dirección completa)

2 Destinatario (Nombre y dirección completa)

4 Medio de transporte

5 Lugar de descarga

CERTIFICADO DE DENOMINACION DE ORIGEN

VINO DE MADEIRA

NoORIGINAL

3 ORGANISMO EMISOR

Ministério da Economia

Junta nacional do vinho

Delegação na Regiao Vinicola da Madeira

Funchal

NOTAS

6 Marcas y números, número y naturaleza de los bultos

7 Masa bruta (kg)

8 Litros

9 Litros (en letras)

10 VISADO DEL ORGANISMO EMISOR

Certificamos que el vino contenido en los bultos indicados en el presente certificado es un vino producido en la región delimitada de vinos generosos de MADEIRA y considerado, siguiendo la legislación portuguesa, como VINO DE MADEIRA auténtico.

Este vino responde a la definición de vino de licor prevista en la nota 4 c) del capítulo 22 de la Nomenclatura Combinada de la Comunidad Económica Europea.

Lugar y fecha: Firma: Sello:

11 RESERVADO A LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEL PAIS DE DESTINO

SPA:L888FORS27.96

FF: 8LSP; SETUP: 01; Hoehe: 777 mm; 27 Zeilen; 979 Zeichen;

Bediener: FRST Pr.: C;

Kunde: 40644 L 888

ANEXO III

1 Exportador (Nombre y dirección completa)

2 Destinatario (Nombre y dirección completa)

4 Medio de transporte

5 Lugar de descarga

CERTIFICADO DE DENOMINACION DE ORIGEN

VINO DE JEREZ

NoORIGINAL

3 ORGANISMO EMISOR

Consejo Regulador de la Denominación de origen

Jerez-Xérès-Sherry

Jerez de la Frontera

NOTAS

6 Marcas y números, número y naturaleza de los bultos

7 Masa bruta (kg)

8 Litros

9 Litros (en letras)

10 VISADO DEL ORGANISMO EMISOR

Certifico que el vino cuya descripción antecede es un producto genuino de la zona de Jerez y con derecho a la Denominación de origen «JEREZ-XERÈS-SHERRY».

El alcohol añadido a este vino es un alcohol de origen vínico.

Lugar y fecha: Firma: Sello:

11 RESERVADO A LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEL PAIS DE DESTINO

SPA:L888FORS29.96

FF: 8LSP; SETUP: 01; Hoehe: 777 mm; 25 Zeilen; 788 Zeichen;

Bediener: FRST Pr.: C;

Kunde: 40644 L 888

ANEXO IV

1 Exportador (Nombre y dirección completa)

2 Destinatario (Nombre y dirección completa)

4 Medio de transporte

5 Lugar de descarga

CERTIFICADO DE DENOMIMACION DE ORIGEN

VINO MOSCATEL DE SETUBAL

NoORIGINAL

3 ORGANISMO EMISOR

Ministério da Economia

Junta nacional do vinho

Delegação en Azeitão

Azeitão

NOTAS

6 Marcas y números, número y naturaleza de los bultos

7 Masa bruta (kg)

8 Litros

9 Litros (en letras)

10 VISADO DEL ORGANISMO EMISOR

Certificamos que el vino contenido en los bultos indicados en el presente certificado es un vino producido en la región delimitada de vinos generosos de MOSCATEL DE SETUBAL y considerado, siguiendo la legislación portuguesa, como VINO DE MOSCATEL auténtico.

Este vino responde a la definición de vino de licor prevista en la nota complementaria 4 c) del capítulo 22 de la Nomenclatura Combinada de la Comunidad Económica Europea.

Lugar y fecha: Firma: Sello:

11 RESERVADO A LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEL PAIS DE DESTINO

SPA:L888FORS31.96

FF: 8LSP; SETUP: 01; Hoehe: 777 mm; 27 Zeilen; 1001 Zeichen;

Bediener: FRST Pr.: C;

Kunde: 40644 L 888

ANEXO VI

----------------------------------------------------------------------------

País de |Denominación del |Organismo expedidor

exportació |vino |

n | |

| |Nombre |Lugar

----------------------------------------------------------------------------

A. Portugal |de Oporto |Instituto do Vinho do |Oporto

| |Porto |

| |Entreposto de Gaia |

B. Portugal |de Madeira |Instituto do Vinho da |Funchal

| |Madeira |

C. España |de Jerez |Consejo regulador de |Jerez de la Frontera

| |la Denominación de |

| |origen |

| |Jerez-Xérès-Sherry |

D. Portugal |moscatel de Setúbal |Junta Nacional do |Azeitao

| |Vinho, Delegaçao em |

| |Azeitao |

E. Hungría |de Tokay (Aszu |Orszgos Borminosito |Budapest

|Szamorodni) |Intezet |

| |Budapest II, Frankel |

| |Leo Utca 1 |

| |(Instituto nacional |

| |para la calificación |

| |del vino) |

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • España
  • Exportaciones
  • Portugal
  • Vinos

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