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Documento DOUE-L-1987-81776

Reglamento (CEE) nº 4159/87 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1987, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 121/65, 564/68, 998/68, 2260/69 y 1570/71 relativos a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de ciertos productos del sector de la carne de cerdo, como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 392, de 31 de diciembre de 1987, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81776

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3985/87 (2), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 15, Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE9 n° 3906/87 (4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13, Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido mediante el Reglamento (CEE) n° 2658/87, sobre la base de la nomenclatura del sistema armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad; Considerando que determinados reglamentos relativos a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de ciertos productos del sector de la carne de porcino deben ser adaptados para tener en cuenta la utilización de la nueva nomenclatura combinada basada en el sistema armonizado; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento n° 121/65/CEE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1965, por el que se exime a los cerdos importados de Austria

de la percepción de montantes suplementarios (5), se sustituirá por el texto siguiente:«Artículo 1Las exacciones reguladoras establecidas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo ( ) no se incrementarán en un montante suplementario para las importaciones de los productos siguientes, originarios y procedentes de Austria:

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Código NC |Designación de la mercancía

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0103 |Animales vivos de la especie porcina:

|-Los demás:

ex 0103 92 |--De peso superior o igual a 50 kg:

|---De las especies domésticas:

0103 92 19 |----Los demás

0203 |Carnes de animales de la especie porcina, fresca

|, refrigerada o congelada:

|-Fresca o refrigerada:

ex 0203 11 |--Canales o medias canales:

0203 11 10 |---De animales de la especie porcina doméstica

|-Congelada:

ex 0203 21 |--Canales o medias canales:

0203 21 10 |---De animales de la especie porcina doméstica

----------------------------------------------------------------------------

( ) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.»

Artículo 2

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 564/68 de la Comisión, de 24 de abril de 1968, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de cerdos vivos y de cerdos sacrificados procedentes de Polonia (6), se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1Las exacciones reguladoras establecidas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo ( ) no se incrementarán en un montante su-

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Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

0103 |Animales vivos de la especie porcina:

|-Los demás:

ex 0103 92 |--De peso superior o igual a 50 kg:

|---De las especies domésticas:

0103 92 19 |----Los demás

0203 |Carnes de animales de la especie porcina, fresca

|, refrigerada o congelada:

|-Fresca o refrigerada:

ex 0203 11 |--Canales o medias canales:

0203 11 10 |---De animales de la especie porcina doméstica

|-Congelada:

ex 0203 21 |--Canales o medias canales:

0203 21 10 |---De animales de la especie porcina doméstica

----------------------------------------------------------------------------

( ) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.»

Artículo 3

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 998/68 de la Comisión, de 18 de julio de 1968, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de cerdos sacrificados y de determinados despieces de porcino procedentes de Hungría (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 328/83 (2), se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1Las exacciones reguladoras establecidas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo ( ) no se incrementarán en un montante suplementario para las importaciones de los productos siguientes, originarios y procedentes de Hungría:

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0203 |Carnes de animales de la especie porcina, fresca

|, refrigerada o congelada:

|-Fresca o refrigerada:

ex 0203 11 |--Canales o medias canales:

0203 11 10 |---De animales de la especie porcina doméstica

ex 0203 12 |--Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar:

|---De animales de la especie porcina doméstica:

0203 12 11 |----Jamones y trozos de jamón

0203 12 19 |----Paletas y trozos de paleta

ex 0203 19 |--Las demás:

|---De animales de la especie porcina doméstica:

0203 19 11 |----Partes delanteras y trozos de partes delanteras

0203 19 13 |----Chuleteros y trozos de chuletero

|-Congelada:

ex 0203 21 |--Canales o medias canales:

0203 21 10 |---De animales de la especie porcina doméstica

ex 0203 22 |--Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar:

|---De animales de la especie porcina doméstica:

0203 22 11 |----Jamones y trozos de jamón

0203 22 19 |----Paletas y trozos de paleta

ex 0203 29 |--Las demás:

|---De animales de la especie porcina doméstica:

0203 29 11 |----Partes delanteras y trozos de partes delanteras

0203 29 13 |----Chuleteros y trozos de chuletero

----------------------------------------------------------------------------

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0103 |Animales vivos de la especie porcina:

|-Los demás:

ex 0103 92 |--De peso superior o igual a 50 kg:

|---De las especies domésticas:

0103 92 11 |----Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y que

|pesen 160 kg como mínimo

0103 92 19 |----Los demás

0203 |Carnes de animales de la especie porcina, fresca

|, refrigerada o congelada:

|-Fresca o refrigerada:

ex 0203 11 |--Canales o medias canales:

0203 11 10 |---De animales de la especie porcina doméstica

|-Congelada:

ex 0203 21 |--Canales o medias canales:

0203 21 10 |---De animales de la especie porcina doméstica

----------------------------------------------------------------------------

( ) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.»

Artículo 4

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2260/69 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1969, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de cerdos vivos y de cerdos sacrificados procedentes de Rumanía (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 328/83, se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1Las exacciones reguladoras establecidas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo ( ) no se incrementarán en un montante suplementario para las importaciones de los productos siguientes, originarios y procedentes de Rumanía:

----------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------

0103 |Animales vivos de la especie porcina:

|-Los demás:

ex 0103 92 |--De peso superior o igual a 50 kg:

|---De las especies domésticas:

0103 92 19 |----Los demás

0203 |Carnes de animales de la especie porcina, fresca

|, refrigerada o congelada:

|-Fresca o refrigerada:

ex 0203 11 |--Canales o medias canales:

0203 11 10 |---De animales de la especie porcina doméstica

ex 0203 12 |--Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar:

|---De animales de la especie porcina doméstica:

0203 12 11 |----Jamones y trozos de jamón

0203 12 19 |----Paletas y trozos de paleta

ex 0203 19 |--Las demás:

|---De animales de la especie porcina doméstica:

0203 19 11 |----Partes delanteras y trozos de partes delanteras

0203 19 13 |----Chuleteros y trozos de chuletero

|-Congelada:

ex 0203 21 |--Canales o medias canales:

0203 21 10 |---De animales de la especie porcina doméstica

ex 0203 22 |--Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar:

|---De animales de la especie porcina doméstica:

0203 22 11 |----Jamones y trozos de jamón

0203 22 19 |----Paletas y trozos de paleta

ex 0203 29 |--Las demás:

|---De animales de la especie porcina doméstica:

0203 29 11 |----Partes delanteras y trozos de partes delanteras

0203 29 13 |----Chuleteros y trozos de chuletero

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mento (CEE) n° 2759/75 del Consejo ( ) no se incrementarán en un mont

[CUADRO]

( ) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.»

Artículo 5

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1570/71 de la Comisión, de 22 de julio de 1971, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de cerdos vivos y sacrificados, así como de determinados despieces de porcino procedentes de Bulgaria (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 328/83, se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1Las exacciones reguladoras establecidas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo ( ) no se incrementarán en un montante suplementario para las importaciones de los productos siguientes, originarios y procedentes de Bulgaria:

[CUADRO]

[CUADRO]

( ) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.»

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente

(1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO n° L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(4) DO n° L 370 de 30. 12. 1987, p. 11.

(5) DO n° 155 de 18. 9. 1965, p. 2560/65.

(6) DO n° L 107 de 8. 5. 1968, p. 6.

(1) DO n° L 170 de 19. 7. 1968, p. 14.

(2) DO n° L 38 de 10. 2. 1983, p. 12.

(3) DO n° L 286 de 14. 11. 1969, p. 22.

(1) DO n° L 165 de 23. 7. 1971, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Carnes
  • Congelados
  • Importaciones
  • República Popular de Bulgaria
  • República Popular de Polonia
  • República Popular Húngara
  • República Socialista de Rumania

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