Página 1, artículo 2, apartado 1, primer guión:
Léase dicho guión como sigue:
« - fomentar la seguridad alimentaria de los países y regiones beneficiarios ».
Página 2, artículo 2, apartado 4, último guión:
Léase dicho guión como sigue:
« - el impacto económico y social y el coste financiero de la acción propuesta. ».
Página 2, artículo 2, apartado 6, al final:
en lugar de: « . . . podrá concederse, en caso de necesidad, para que los beneficiarios . . . »
léase: « . . . podrá concederse, en casos justificados, para que los beneficiarios . . . ».
Página 2, artículo 3, párrafo primero
El primer guión ha de leerse como sigue:
« - bien en caso de falta de disponibilidad en el mercado comunitario, ».
El segundo guión ha de leerse como sigue:
« - bien en caso de urgencia en el sentido del apartado 2 del artículo 6, siempre que dichas compras permitan la llegada más rápida de la ayuda a su destino; ».
El tercer guión ha de leerse como sigue:
« - o también cuando se reúnan las condiciones siguientes: »
Página 2, artículo 3, párrafo primero, tercer guión, letra a), al final:
en lugar de: « . . . y que tenga en cuenta el beneficio del país en vías de desarrollo en el que se efectúen dichas compras; »
léase: « . . . y que tenga en cuenta los efectos benéficos para el país en vías de desarrollo en el que se efectúen dichas compras; ».
Página 2, artículo 4, apartado 2:
El inicio de dicho apartado ha de leerse como sigue:
« 2. A tal efecto, el Consejo decidirá, a propuesta de la Comisión . . . ».
Página 3, artículo 6:
en lugar de: « Con observancia de lo dispuesto . . . »
léase: « 1. Con observancia de lo dispuesto . . . »
Página 3, artículo 6:
en lugar de: « Con arreglo a los puntos a) y b) . . . »
léase: « 2. Con arreglo a los puntos a) y b) del apartado 1 . . .
»
Página 3, artículo 6, párrafo primero, letra c):
Léase dicha letra como sigue:
« c) Las condiciones de suministro de la ayuda y en particular: ».
Página 3, artículo 8, apartado 3, séptima línea:
en lugar de: « Comunicado »,
léase: « comunicado ».
Página 4:
Los artículos 12 y 13 pasan a ser 13 y 14 respectivamente y se añade el artículo siguiente:
« Artículo 12
El Parlamento será informado de la gestión de la ayuda alimentaria mediante la comunicación, desde el momento de su adopción, de las decisiones contempladas en los artículos 4, 5 y 6 y mediante la transmisión anual de los informes sobre el desarrollo de las distintas acciones para los ejercicios repectivos.
Las decisiones contempladas en los artículos 5 y 6, así como los informes contemplados en el párrafo primero, se comunicarán al mismo tiempo al Consejo ».
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