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Documento DOUE-L-1987-81959

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3781/85 del Consejo, de 31 de diciembre de 1985, por el que se establecen las medidas que deben adoptarse respecto de los operadores que no respeten determinadas disposiciones relativas a las actividades de pesca previstas por el acta de adhesión de España y de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 26 de junio de 1987, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81959

TEXTO ORIGINAL

Página 27, artículo 4, apartado 1, letra b), primera línea:

en lugar de: « durante un período de cuatro meses . . . »,

léase: « durante un período de ocho meses . . . ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/06/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3781/85, de 31 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81230).
Materias
  • Infracciones

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