LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 223/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 223/88, el Consejo ha añadido las satsumas y las clementinas a la lista de los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1035/72; que, por lo tanto, es conveniente completar el Reglamento (CEE) no 1847/85 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 984/86 (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) no 1847/85 se añadirán los siguientes Anexos:
« ANEXO XII
SATSUMAS
Grecia:
- Argos
España:
- Castellón
- Valencia
Portugal:
- Faro
ANEXO XIII
CLEMENTINAS
Grecia:
- Argos
España:
- Castellón
- Valencia
Francia:
- Corse
Italia:
- Catania
- Cosenza
- Taranto
Portugal:
- Alcácer do Sal
- Faro
- Setúbal ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 1.
(3) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 12.
(4) DO no L 90 de 5. 4. 1986, p. 22.
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