LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3904/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2498/87 (4), ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos;
Considerando que, habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión en materia de prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y del carácter oficial de los organismos de que se trata, es conveniente modificar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2730/81, la lista de los organismos emisores es modificada, en aquello que concierne a Malta tal y como sigue:
1.2 // País importador // Organismo emisor // « Malta // Malta Dairy Products Limited, Old Railway Station, The Dairy Hamrun, Malta. // // Maltese Government Ministry of Trade, Lascaris, La Valletta. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 1.
(3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 25.
(4) DO no L 232 de 19. 8. 1987, p. 12.
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