(88/67/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la exportación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que, para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE;
Considerando que Canadá ha transmitido, conforme al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, una lista de establecimientos autorizados a exportar hacia la Comunidad Económica Europea;
Considerando que la lista de establecimientos de Canadá autorizados para la
exportación de carnes frescas a la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 87/258/CEE de la Comisión (3);
Considerando, no obstante, que, para evitar una interrupción repentina de las corrientes comerciales existentes, la Comisión comunicó a los Estados miembros una lista de los establecimientos que podían seguir exportando carnes frescas a los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de 1987;
Considerando que tales establecimientos debían ser objeto de una inspección comunitaria antes de la mencionada fecha con objeto de comprobar si se habían realizado las adaptaciones necesarias para cumplir con la normativa comunitaria y si, por consiguiente, dichos establecimientos podían figurar en la lista de establecimientos canadienses autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad;
Considerando que resulta materialmente imposible finalizar la inspección de los establecimientos canadienses antes del 31 de diciembre de 1987;
Considerando que, para no perjudicar al comercio, es necesario prorrogar dicho régimen transitorio hasta el 31 de marzo de 1988;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 87/258/CEE se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1987 por la del 31 de marzo de 1988.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecha en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.
(3) DO no L 122 de 9. 5. 1987, p. 50.
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