Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-80163

Reglamento (CEE) nº 619/88 de la Comisión, de 4 de marzo de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3889/87 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales en favor de determinadas regiones de producción de lúpulo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 5 de marzo de 1988, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80163

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vist el Reglamento (CEE) no 2997/87 del Consejo, por el que se fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1986, y por el que se establecen las medidas especiales en favor de

determinadas regiones de producción (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3889/87 de la Comisión (2) establece en su artículo 1 que el programa deberá transmitirlo el Estado miembro a quien conciernan las medidas especiales, antes del 29 de febrero de 1988; que resulta que dicho plazo no puede ser respetado por todos Estados miembros interesados; que es, por lo tanto, oportuno prolongarlo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3889/87, la fecha de 29 de febrero de 1988 se sustituye por la de 31 de marzo de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 284 de 7. 10. 1987, p. 19.

(2) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 41.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/03/1988
  • Fecha de publicación: 05/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1988
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 1988.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.2 del Reglamento 3889/87, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81574).
Materias
  • Ayudas
  • Lúpulo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid