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Documento DOUE-L-1988-80194

Decisión nº 705/88/CECA de la Comisión, de 17 de marzo de 1988, por la que se modifica la Decisión nº 3483/82/CECA relativa a la obligación que tienen las empresas de la Comunidad de declarar sus entregas de determinados productos siderúrgicos, así como la Decisión nº 1008/87/CECA por la que se modifican para España y Portugal los cuestionarios que figuran en el anexo de las Decisiones nºs 3485/85/CECA y 3483/82/CECA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 18 de marzo de 1988, páginas 27 a 39 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80194

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,

Considerando que conviene modificar los Anexos I y II de la Decisión no 3483/82/CECA de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 1008/87/CECA (2), para tener en cuenta las disposiciones de la Decisión no 194/88/CECA de la Comisión (3);

Considerando que conviene modificar los Anexos III y IV de la Decisión no 1008/87/CECA, para tener en cuenta las disposiciones de la Decisión no 194/88/CECA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Anexos I y II de la Decisión no 3483/82/CECA se sustituirán por los Anexos I y II de la presente Decisión.

Los Anexos III y IV de la Decisión no 1008/87/CECA se sustituirán por los Anexos III y IV de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecha en Bruselas, el 17 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 370 de 29. 12. 1982, p. 1.

(2) DO no L 101 de 11. 4. 1987, p. 1.

(3) DO no L 25 de 29. 1. 1988, p. 1.

M

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/1988
  • Fecha de publicación: 18/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • anexos III y IV de la Decisión 87/1008, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-1987-80407).
    • los Anexos I y II de la Decisión 82/3483, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80565).
Materias
  • España
  • Estadística
  • Portugal
  • Productos siderúrgicos

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