EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 744/88 (2), y, en particular, su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3905/87 (4), y, en particular, su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (5), y, en
particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que ha parecido necesario volver a examinar el conjunto de los problemas vinculados al establecimiento de los precios para la próxima campaña, con el consiguiente retraso en el establecimiento de dichos precios; que, por lo tanto, es indispensable prolongar la campaña de comercialización de 1987/88 en los sectores de la leche y los productos lácteos y de la carne de bovino hasta el 30 de abril de 1988;
Considerando que, habida cuenta de la prolongación de las campañas, conviene completar el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1890/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se modifica en particular el Reglamento (CEE) nº 1678/85 por el que se fijan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrícola (6), disponiendo que sea en las fechas del 1 y del 4 de abril de 1988, respectivamente, que surtan efecto los nuevos tipos de conversión neerlandeses en los sectores de la leche y los productos lácteos y de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La campaña lechera de 1987/88 finalizará el 30 de abril de 1988, iniciándose la campaña lechera de 1988/89 el 1 de mayo de 1988.
2. En el sector de la carne de bovino, la campaña de comercialización de 1987/88 finalizará el 1 de mayo de 1988, iniciándose la campaña de comercialización de 1988/89 el 2 de mayo de 1988.
Artículo 2
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1890/87 se completa con el párrafo siguiente:
" No obstante, tratándose de los sectores de la leche y de los productos lácteos y de la carne de bovino, los tipos de conversión agrícolas que figuran en el Anexo IX bis se aplicarán en la fecha prevista para cada uno de ellos en el citado Anexo. ".
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
I. KIECHLE
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 78 de 23. 3. 1988, p. 1.
(3) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(4) DO nº L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.
(5) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.
(6) DO nº L 182 de 3. 7. 1987, p. 4.
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