LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 744/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 28,
Visto el Reglamento (CEE) nº 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 842/88 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,
Considerando que, debido a un error, el Reglamento (CEE) nº 570/88 de la Comisión (5) no corresponde en todos sus puntos al texto sometido a la votación del Comité de gestión y que, además, siguen existiendo inexactitudes; que, por lo tanto, es conveniente rectificar y modificar dicho Reglamento;
Considerando que el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 570/88 dispone que dicho Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1988; que, debido a la tardía publicación del mismo, las autoridades competentes no pueden respetar esa fecha, habida cuenta las numerosas modificaciones que se han introducido en el régimen de control; que, por lo tanto, es necesario retrasar la fecha de aplicación; que, habida cuenta los plazos suplementarios, es oportuno prever medidas transitorias que permitan a los adjudicatarios beneficiarse por anticipado de algunas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 570/88 que les son favorables;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 570/88 quedará modificado como sigue:
1. En el quinto considerando se suprimirán las palabras " previstas en el Reglamento (CEE) nº 1687/76 de la Comisión, de 30 de junio de 1976, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 165/88 (12) ".
2. En el párrafo segundo del artículo 1 de la versión griega, el texto de la letra b) será sustituido por el texto siguiente:
v) to sympyknomeno voytyro poy echei parachthei, symfona me to arthro 10, apo voytyro i krema kai poy antapokrinontai stis prodiagrafes toy parartimatos IV." 3. En la frase introductoria del punto 3 del artículo 4 de la versión portuguesa, el código NC " 1902 90 90 " será sustituido por " 1901 90 90 ".
4. En el artículo 6, el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:
" 2. En caso de que, como consecuencia de una distribución no homogénea, la dosificación de cada uno de los productos anteriormente contemplados resulte inferior en más de un 5 % aunque en menos de un 20 % a las cantidades mínimas prescritas, la garantía de transformación contemplada en el apartado 2 del artículo 18 se perderá, o la ayuda se reducirá, hasta un 1,5 %, como máximo, de su importe, por cada punto por debajo de las cantidades mínimas prescritas. " 5. En el segundo guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 9 de las versiones alemana, francesa e inglesa, la cifra " 2 " será sustituida por la cifra " 3 ".
6. En la letra c) del apartado 1 del artículo 12 de la versión griega, la frase introductoria será sustituida por el texto siguiente:
g) na provlepei se kathe symvasi polisis:".
7. En el apartado 1 del artículo 16 de la versión griega, el párrafo primero será sustituido por el texto siguiente:
Oi endiaferomenoi symmetechoyn stin eidiki dimoprasia eite me systimeni epistoli, i katathesi graptis prosforas ston organismo paremvasis enanti apodeixis paralavis, eite me opoiodipote grapto meso epikoinonias.".
8. En la letra e) del apartado 2 del artículo 16 de la versión neerlandesa se suprimirán las palabras " in artikel 5 bedoelde, lid 2 " y " van de in artikel 9 bedoelde ".
9. En el apartado 2 del artículo 19 se suprimirán las palabras " o el importe de la ayuda más bajo ".
10. En el apartado 3 del artículo 19 de la versión neerlandesa, los párrafos tercero y cuarto serán sustituidos por el párrafo siguiente:
" Wanneer door aanvaarding van verscheidene offertes voor een zelfde opslagplaats, met dezelfde prijzen voor dezelfde bestemming van de boter, hetzelfde vetgehalte en dezelfde methode voor verwerking, de nog beschikbare hoeveelheid zou worden overschreden, wordt die hoeveelheid toegewezen naar rata van de hoeveelheden die in de betrokken offertes zijn vermeld. Als die verdeling ertoe leidt dat hoeveelheden var minder dan 5 ton worden toegewezen, wordt door loting toegewezen. ".
11. En el apartado 3 del artículo 20 de la versión portuguesa, las palabras
" Em caso de força maior " serán sustituidas por " Salvo caso de força maior ".
12. En la letra d) del apartado 1 del artículo 21 de la versión portuguesa se suprimirán las palabras " referidos no artigo 4º ".
13. En la letra a) del apartado 3 del artículo 22 de la versión italiana, el segundo guión será sustituido por el texto siguiente:
" - che è stato incorporato nei prodotti finali entro il termine fissato all'articolo 11, terzo trattino o, qualora si applichi l'articolo 3, lettera a), che è stata costituita la cauzione di trasformacione di cui all'articolo 18, paragrafo 2. ".
14. En el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 22 de la versión portuguesa las palabras " e por via de concurso " serán sustituidas por las palabras " e por concurso ".
15. En el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 22 de la versión neerlandesa, " 3 % " será sustituido por " 2 % ".
16. El artículo 23 de la versión portuguesa será rectificado como sigue:
- en el apartado 2. la letra b) será completada con el texto siguiente:
" - por sondagem, no caso de aplicaçao da alinea a) do artigo 3º,
- para cada lote, no caso de aplicaçao da alinea b) do artigo 3º ".
- en la frase introductoria de la letra a) del apartado 3, las palabras " alinea a) do artigo 12º " serán sustituidas por las palabras " alinea b) do artigo 12º ".
17. En el artículo 24, las palabras " el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1687/76 " y " del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1687/76 " serán sustituidas, respectivamente, por las palabras " el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 569/88 de la Comisión ( ) " y " del Anexo del Reglamento (CEE) nº 569/88 ".
( ) DO nº L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. " 18. En el artículo 26, las palabras " Reglamento (CEE) nº 1687/76 " serán sustituidas por las palabras " Reglamento (CEE) nº 569/88 ".
19. El artículo 30 quedará modificado como sigue:
a) la fecha del " 1 de abril de 1988 " será sustituida por la del " 1 de junio de 1988 ";
b) se añadirá el párrafo siguiente:
" No obstante, previa solicitud del adjudicatario presentada a partir del 1 de junio de 1988 y, según el caso, dentro de uno de los plazos fijados en el segundo guión del artículo 8 o en el tercer guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) nº 262/79 o en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1932/81, las disposiciones del artículo 4, del apartado 2 del artículo 6, del párrafo primero y de la frase introductoria del párrafo segundo del artículo 8, del artículo 11, del párrafo primero del apartado 3 del artículo 18, del apartado 3 y del párrafo tercero del apartado 4 del artículo 22 y del artículo 23 se aplicarán a las cantidades adjudicadas con anterioridad a la fecha del 1 de junio de 1988. En este caso, el organismo de intervención adoptará una cláusula adicional modificativa de las condiciones iniciales del contrato y, a petición del adjudicatario, remitirá una copia de la misma a las autoridades de control de los demás Estados miembros interesados. " 20. El Anexo V será sustituido por el Anexo I del presente Reglamento.
21. El Anexo VI será sustituido por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de abril de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 78 de 23. 3. 1988, p. 1.
(3) DO nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.
(4) DO nº L 87 de 31. 3. 1988, p. 4.
(5) DO nº L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.
ANEXO I " ANEXO V Cuadro de correspondencias
Reglamento (CEE) nº 262/79 Reglamento actual Artículo 1, párrafo primero Artículo 1, párrafo primero Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5, apartado 1 Artículo 5 Artículo 5, apartados 2 y 3
Artículo 6
- Artículo 7 Artículo 6 Artículo 8 Artículo 7 Artículo 9 Artículo 8 Artículo 11 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 10 Artículo 12 Artículo 10 bis - Artículo 11 Artículo 13 Artículo 12 Artículo 14 Artículo 13 Artículo 15
Artículo 14
Artículo 16 Artículo 15 Artículo 17 Artículo 16 Artículo 18 Artículo 17 Artículo 19 Artículo 18 Artículo 20 Artículo 19 Artículo 21 Artículo 20 Artículo 21, apartado 3 Artículo 21 Artículo 23 Artículo 22 - Artículo 23 - - Artículo 24 - Artículo 25 - Artículo 26 - Artículo 27 Artículo 24 Artículo 28 Artículo 25 Artículo 29 Artículo 26 Artículo 30 "
ANEXO II " ANEXO VI Cuadro de correspondencias
Reglamento (CEE) nº 1932/81 Reglamento actual Artículo 1, apartados 1 y 2 Artículo 1 Artículo 1, apartado 3 Artículo 2 Artículo 2, apartado 1 Artículo 3 Artículo 2, apartado 2 Artículo 11 Artículo 8 Artículo 2, apartado 3 Artículo 10 Artículo 12 Artículo 3 Artículo 13 Artículo 4 Artículo 14 Artículo 5 Artículo 16 Artículo 6 Artículo 17 Artículo 7 Artículo 18 Artículo 8 Artículo 19 Artículo 9 Artículo 22 Artículo 10, apartados 1 y 2 Artículo 24 Artículo 10, apartado 3 Artículo 23 Artículo 11 Artículo 22 Artículo 12 - Artículo 13 Artículo 28 Artículo 14 Artículo 30 "
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