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Documento DOUE-L-1988-80424

Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 1988, por la que se fija el coeficiente de evolución agroeconómica que deberá utilizarse para la definición de la unidad de dimensión europea en el marco de la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 121, de 11 de mayo de 1988, páginas 65 a 65 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80424

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3644/85 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1463/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, por el que se organizan las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1985 y 1987 (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la Decisión 85/377/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (4), define en su Anexo III la unidad de dimensión económica; que, en dicha definición, interviene un coeficiente que permite tener en cuenta la evolución agroeconómica global que ha sobrevenido después del período de referencia « 1980 »; que está previsto que dicho coeficiente sea calculado por la Comisión y fijado previa consulta a los Estados miembros; que dicha consulta ha tenido lugar con ocasión de las reuniones del grupo de expertos en « tipología de las explotaciones agrícolas »,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El coeficiente de evolución agroeconómica que debe permitir definir la unidad de dimensión europea tal como se establece en el punto 2 de la parte A del Anexo III de la Decisión 85/377/CEE queda fijado en 1,2 para la evolución entre los períodos de referencia « 1980 » y « 1984 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecha en Bruselas, el 19 de abril de 1988.

Por la Comisión

P. SCHMIDHUBER

Miembro de la Comisión

(1) DO no 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.

(2) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 4.

(3) DO no L 142 de 29. 5. 1984, p. 3.

(4) DO no L 220 de 17. 8. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/04/1988
  • Fecha de publicación: 11/05/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte a del punto 2 del Anexo III de la Decisión 85/377, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80697).
Materias
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias

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