EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1097/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Considerando que para la aplicación a partir del 1 de junio de 1988 del régimen de la tasa de corresponsabilidad, en espera de la fijación definitiva del nivel de la tasa de corresponsabilidad para la campaña 1988/89, conviene fijar con carácter provisional dicha tasa,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1988, el importe de la tasa de corresponsabilidad contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2727/75 se fija en 5,38 ECU por tonelada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
H. KLEIN
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 7.
(3) Dictamen emitido el 20 de mayo de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).
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