EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3972/86 (2), prorrogado por el Reglamento (CEE) no 3785/87 (3), es aplicable hasta el 30 de junio de 1988 y que procede su nueva prórroga para un período de un año;
Considerando que el Tratado no ha previsto los poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artículo 235,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3972/86 la fecha 30 de junio de 1988 se sustituye por la de 30 de junio de 1989.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
Ch. SCHWARZ-SCHILLING
(1) DO no C 345 de 21. 12. 1987, p. 210.
(2) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.
(3) DO no L 356 de 18. 12. 1987, p. 8.
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