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Documento DOUE-L-1988-80724

Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 1988, por la que se modifica la Decisión 81/315/CEE sobre medidas de protección sanitaria respecto de determinadas regiones de Bulgaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 14 de julio de 1988, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80724

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, sus artículos 7 y 15,

Considerando que la Decisión 81/315/CEE de la Comisión (3), cuya modificación la constituye la Decisión 87/35/CEE (4), limitó las prohibiciones, previstas en la letra b) del artículo 6 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE, que debían aplicarse a determinadas regiones de Bulgaria en las que, en aquel momento, se realizaban vacunaciones contra la fiebre aftosa de virus exótico;

Considerando que se ha comprobado que la vacunación contra la fiebre aftosa de virus exótico, el subtipo A22, se ha practicado en las comarcas de Achtopol, Malko Tirnovo, Groudovo, Boliarovo, Topolovgrad, Svilengrad y Liubimetz;

Considerando que dichos cambios están vigentes desde diciembre de 1985;

Considerando que, con excepción de las regiones citadas, no se han realizado vacunaciones contra la fiebre aftosa de virus exótico en Bulgaria durante los últimos doce meses;

Considerando que la Decisión debe tratarse actualmente de acuerdo con la nueva situación concerniente a la extensión de la vacunación contra la fiebre aftosa de virus exótico;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 81/315/CEE se modificará de la manera siguiente:

1. En el artículo 1, la expresión « regiones de Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevrad » se sustituye por la siguiente: « las comarcas de Achtopol, Malko Tirnovo, Groudovo, Boliarovo, Topolovgrad, Svilengrad y Liubimetz ».

2. En el artículo 2, la expresión « regiones de Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevrad » se sustituye por la siguiente: « las comarcas de Achtopol, Malko Tirnovo, Groudovo, Boliarovo, Topolovgrad, Svilengrad y Liubimetz ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.

(3) DO no L 127 de 13. 5. 1981, p. 16.

(4) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/06/1988
  • Fecha de publicación: 14/07/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 de la Decisión 81/315, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-1981-80138).
Materias
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • República Popular de Bulgaria
  • Sanidad veterinaria

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