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Documento DOUE-L-1988-80728

Reglamento (CEE) nº 2096/88 de la Comisión, de 14 de julio de 1988, por el que se suspende temporalmente la venta de mantequilla de existencias públicas en virtud del Reglamento (CEE) nº 2315/76.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 15 de julio de 1988, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80728

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1976, relativo a la venta de mantequilla procedente de existencias de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 442/88 (4), establece la venta de mantequilla de existencias públicas a un precio igual al precio de compra aplicado por el organismo de intervención incrementado en 1 ECU por 100 kilogramos; que, teniendo en cuenta las medidas para dar salida a la mantequilla a precio reducido, el mercado de la mantequilla estará suficientemente abastecido durante los próximos meses; que, por lo tanto, resulta indicado suspender las ventas establecidas con arreglo al Reglamento (CEE) no 2315/76 para así evitar trastornos del mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida la venta de mantequilla con arreglo al Reglamento (CEE) no 2315/76.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.

(4) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/07/1988
  • Fecha de publicación: 15/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1988
  • Fecha de derogación: 19/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 3015/91, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81468).
  • SE AÑADE un párrafo al art. 1 por Reglamento 2387/88, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80899).
Referencias anteriores
Materias
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Venta

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