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Documento DOUE-L-1988-80800

Reglamento (CEE) nº 2223/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se fija, para la campaña 1988/89, el montante de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 26 de julio de 1988, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80800

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Visto el Reglamento (CEE) No 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 2221/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artí- culo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

Considerando que el montante de la tasa de corresponsabilidad mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CEE) No 2727/75 se determina sobre la base de la producción cerealista y de las cantidades de cereales que se utilicen en la Comunidad sin intervención financiera, así como de las importaciones de los productos sustitutivos de los cereales recogidos en el Anexo D del citado Reglamento; que, no obstante, habida cuenta de la situación del cultivo de cereales en la Comunidad, resulta indicado durante la campaña 1988/89 mantener el montante de la tasa de corresponsabilidad en el mismo nivel que se fijó para la campaña precedente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Para la campaña de comercialización 1988/89, el montante de la tasa de corresponsabilidad mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CEE) No 2727/75 se fija en 5,38 ECU por tonelada.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.

Por el Consejo El Presidente Y. POTTAKIS (6) DO No L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(7) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

(8) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 5.

(9) DO No C 167 de 27. 6. 1988.

(10) DO No C 175 de 4. 7. 1988, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1988
  • Fecha de publicación: 26/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1988
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Impuesto de Responsabilidad Compartida

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