EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) No 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 18,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que la suspensión temporal de una parte de las cantidades de referencia en el marco del régimen de tasa suplementaria ha limitado en el sector de la leche y de los productos lácteos la oferta de materia prima destinada a la industria de transformación; que, para permitir a dicha industria su adaptación a la nueva situación, procede prever la posibilidad de recurrir al régimen de perfeccionamiento activo hasta el final de la campaña 1988/89; que procede, en consecuencia, suspender las disposiciones del Reglamento (CEE) No 866/84 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) No 886/88 (5);
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) No 866/84 hasta el final de la campaña 1988/89.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de julio de 1988.
La excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) No 866/84 continuará en vigor hasta dicha fecha.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.
Por el Consejo El Presidente Y. POTTAKIS (6) DO No L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(7) DO No L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(8) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 46.
(9) DO No L 90 de 1. 4. 1984, p. 27.
(10) DO No L 88 de 1. 4. 1988, p. 5.
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