LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) No 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 2238/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2;
Considerando que las normas de calidad de las lechugas y las escarolas de hoja rizada y de hoja lisa se establecen en el Anexo I del Reglamento (CEE) No 79/88 de la Comisión (3);
Considerando que conviene modificar las normas vigentes con el fin de tener en cuenta, en materia de acondicionamiento, los métodos de comercialización más utilizados actualmente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Se suprime el segundo párrafo de la letra C del punto V del Anexo I del Reglamento (CEE) No 79/88.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988.
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (4) DO No L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(5) DO No L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.
(6) DO No L 10 de 14. 1. 1988, p. 8.
EWG:L202UMBS27.95 FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 34 Zeilen; 1824 Zeichen;
Bediener: FJJ0 Pr.: C;
Kunde: ................................
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