LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que ya no puede lograrse el objetivo del Reglamento (CEE) no 2020/88 de la Comisión, de 7 de julio de 1988, por el que se permite a los beneficiarios de ayuda alimentaria comunitaria comprar leche desnatada en polvo a los organismos de intervención y por el que se establece supuestos de inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) no 2213/76 (3); que las cantidades de leche desnatada en polvo de existencias públicas disponibles resultan efectivamente insuficientes para satisfacer las necesidades de suministro de ayuda alimentaria; que, por tanto, conviene suspender la
aplicación de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) no 2020/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a los suministros de ayuda alimentaria que se concedan después de esa fecha.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 177 de 8. 7. 1988, p. 37.
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