LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/530/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que la Directiva 82/471/CEE dispone que el contenido de su Anexo deberá adaptarse de manera permanente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
Considerando que, en aras de una mayor claridad, es conveniente subdividir el grupo de los aminoácidos y sus sales según los diferentes aminoácidos;
Considerando que el estudio de dos nuevos productos a base de lisina ha permitido comprobar el cumplimiento de las exigencias impuestas por la directiva 82/471/CEE; que, por consiguiente, conviene autorizar, bajo determinadas condiciones, el empleo de dichos productos en la alimentación animal;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTA DIRECTIVA:
Artículo 1
Se modifica el Anexo de la Directiva 82/471/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar el 30 de junio de 1989, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
____________________
(1) DO nº L 213 de 21. 7. 1982, p. 8.
(2) DO nº L 312 de 7. 11. 1986, p. 39.
ANEXO
Se sustituye el texto del punto 3 « Aminoácidos y sus sales » por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA
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