LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2210/88 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2754/78 del Consejo, de 23 de
noviembre de 1978, relativo a la intervención en el sector del aceite de oliva (3), establece los criterios para determinar los centros de intervención para el aceite de oliva; que el Reglamento (CEE) no 3130/78 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3818/85 (5), establece la lista de centros de intervención;
Considerando que procede modificar la lista de Portugal de acuerdo con la evolución de las estructuras de almacenamiento disponibles en este Estado miembro;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista de centros de Portugal del Anexo del Reglamento (CEE) no 3130/78 se sustituirá por la siguiente:
1.2.3 // « PORTUGAL // Distrito // Localidad // // Evora // Evora // // Santarém // Vila Nova de Barquinha »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.
(3) DO no L 331 de 28. 11. 1978, p. 13.
(4) DO no L 370 de 30. 12. 1978, p. 58.
(5) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 20.
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