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Documento DOUE-L-1988-81063

Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 1988, por la que se modifica la Decisión 87/309/CEE por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras.

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 21 de septiembre de 1988, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81063

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/380/CEE (2), y, en particular, la última frase de la letra a) del apartado 1 de su artículo 10,

Considerando que, en principio, las semillas de plantas forrajeras no pueden ser comercializadas a menos que los envases dispongan de una etiqueta

oficial, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva 66/401/CEE;

Considerando, no obstante, que debe ser autorizada la impresión indeleble, en el envase, de las indicaciones requeridas, siguiendo el modelo establecido para las etiquetas;

Considerando que, por su Decisión 87/309/CEE (3), la Comisión ya concedió tal autorización;

Considerando que la Decisión 80/755/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales (4), modificada por la Decisión 81/109/CEE (5), concedió una autorización similar para la semillas de los cereales; que, con arreglo a dicha Decisión, las informaciones prescritas, que deben imprimirse o estamparse cuando se realiza la toma de muestras, son más escasas que cuando se trata de semillas de plantas forrajeras;

Considerando que, durante la aplicación de la Decisión 87/309/CEE, se ha planteado la conveniencia de modificar dicha Decisión, para que las medidas contempladas en la misma, relativas a las indicaciones prescritas que deben imprimirse o estamparse en el envase cuando se realiza la toma de muestras, sean las mismas que las establecidas mediante la Decisión 80/755/CEE, para las semillas de cereales;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En la letra c) del apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 87/309/CEE los términos « en los puntos 3, 3 bis y 6 de la letra a) de la Parte A del Anexo IV » se sustituirán por los términos « en los puntos 3 y 3 bis de l letra a) del punto I de la Parte A del Anexo IV ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.

(2) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31.

(3) DO no L 155 de 16. 6. 1987, p. 26.

(4) DO no L 207 de 9. 8. 1980, p. 37.

(5) DO no L 64 de 11. 3. 1981, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/09/1988
  • Fecha de publicación: 21/09/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra C) del art. 1.2 de la Decisión 87/309, de 2 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80643).
Materias
  • Envases
  • Etiquetas
  • Forrajes
  • Semillas

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