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Documento DOUE-L-1988-81072

Reglamento (CEE) nº 2951/88 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 570/88 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y de otros productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 27 de septiembre de 1988, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 949/88 (4), establece en su artículo 11 que los plazos para la fabricación de mantequilla concentrada, la adición de marcadores a la mantequilla y la incorporación en los productos finales; que, dada la evolución actual de los precios, los largos plazos fijados pueden estimular la práctica de operaciones de carácter especulativo; que por ese motivo procede reducir dichos plazos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los términos « siete meses » y « doce meses » contemplados respectivamente en los guiones primero y tercero del artículo 11 del

Reglamento (CEE) no 570/88 por los términos « tres meses » y « nueve meses ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir de la octava licitación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.

(4) DO no L 92 de 9. 4. 1988, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/1988
  • Fecha de publicación: 27/09/1988
  • Entrada en vigor: 27 de septiembre de 1988.
  • Aplicable desde la octava licitación.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1997-82413).
  • Fecha de derogación: 27/12/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Plazos Contemplados en el art. 11 del Reglamento 570/88, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Confitería y pastelería
  • Helados
  • Leche
  • Mantequilla
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos

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