Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81106

Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 1988, por la que se autoriza a España a conceder ayudas en favor de la industria hullera en 1988 y una ayuda complementaria en favor de la industria hullera en 1987.

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 6 de octubre de 1988, páginas 41 a 43 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81106

TEXTO ORIGINAL

(El texto en lengua española es es único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros a favor de la industria hullera (1),

Considerando lo que sigue:

Mediante cartas de 2 de octubre de 1987, 20 de octubre de 1987, 7 de enero de 1988, 16 de mayo de 1988 y 13 de junio de 1988, el Gobierno español notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, las intervenciones financieras que se proponía efectuar, directa o indirectamente, en favor de la industria hullera en 1988. Con arreglo a la citada Decisión, la Comisión se pronuncia sobre las intervenciones financieras enumeradas a continuación:

1.2 // // en millones de pesetas // - ayuda para cubrir pérdidas de explotación // 49 029,3 // - ayuda a la venta de carbones y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad // 1 400,0 // - ayuda a las inversiones // 605,0 // - ayuda al fomento de las innovaciones // 350,0 // - pago compensatorio de OFICO // 8 400,0

Se concede la ayuda para cubrir pérdidas de explotación, es decir 49 029 300 000 pesetas, a las empresas Hunosa, Figaredo, Hullasa y La Camocha para una producción global de 4 292 000 toneladas, a fin de cubrir por cada tonelada producida la diferencia existente entre los costes medios previsibles y el ingreso medio previsible. La ayuda no superará las pérdidas de explotación previsibles y, por consiguiente, responde a las condiciones del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión.

La ayuda para cubrir las pérdidas de explotación debe contribuir a facilitar el proceso de racionalización de la industria hullera, permitiendo

especialmente que se realice de forma gradual el cierre de determinadas zonas de extracción en el marco de una política regional de reconversión industrial. De este modo, contribuye a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria hullera, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión.

En virtud del artículo 12 de la Decisión, las empresas carboneras quedan autorizadas, por lo que respecta a sus entregas de carbón de coque, coques y carbones destinados a la inyección para la alimentación de los altos hornos de la siderurgia comunitaria, efectuadas con arreglo a un contrato a largo plazo, a practicar descuentos, en relación a sus precios de baremo o costes de producción. Estos descuentos no deben dar lugar a precios, en lo que se refiere a los carbones y coques de la Comunidad, inferiores a los que podrían aplicarse para los carbones de terceros países y para los coques que se fabriquen a partir de los carbones de coques de terceros países.

La ayuda a la venta de los carbones de coque, coques y carbones destinados a la inyección para la alimentación de los altos hornos de la siderurgia comunitaria, de un importe de 1 400 000 000 de pesetas colma la diferencia existente entre el precio practicado en el mercado mundial y los costes de producción para una producción de 200 000 toneladas. Por consiguiente, la ayuda es compatible con las disposiciones del artículo 4 de dicha Decisión.

La ayuda a la venta de los carbones de coque, coques y carbones, destinados a la inyección para la alimentación de los altos hornos de la siderurgia comunitaria, debe contribuir a facilitar el proceso de racionalización de la industria hullera, permitiendo especialmente que se realice de forma gradual el cierre de determinadas zonas de extracción en el marco de una política regional de reconversión industrial. De este modo, contribuye a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria hullera, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2.

La ayuda a las inversiones, de un importe de 605 000 000 de pesetas, se propone para proyectos de inversión de diferentes empresas mineras. La ayuda cubrirá hasta un importe del 20 % del conjunto de las inversiones, que se elevan a 2 087 000 000 de pesetas. Esta ayuda se reparte entre las cuencas siguientes: la Central Asturiana, Bierzo-Villablino, Narcea, León-Este, Palencia, Aragón-Cataluña y Baleares. La ayuda responde a las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Decisión para cada empresa hullera.

Dentro de la política comunitaria del carbón, la ayuda a las inversiones para 1988 debe considerarse como beneficiosa, ya que contribuirá a aumentar la competividad de la industria hullera, de conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión.

El Gobierno español piensa conceder una ayuda para fomentar las innovaciones de la industria hullera en 1988. Esta ayuda, que se eleva a 350 000 000 de pesetas, se repartirá entre las cuencas siguientes: la Central Asturiana, Bierzo-Villablino, Narceo, León-Este, Palencia, Aragón-Cataluña y Baleares.

Esta ayuda está destinada a garantizar que los resultados de la investigación encuentren aplicaciones prácticas en la producción lo antes

posible.

Esta ayuda debe notificarse a la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 9 y a la letra b) del Anexo 2 de la Decisión, en la medida en que corresponde a « otras » medidas. Estas medidas deben considerarse de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de la Decisión.

La Comisión ha emprendido el examen previsto en el artículo 67 del Tratado y ha llegado a la conclusión de que la ayuda a la promoción de innovaciones no confiere a la industria hullera española ventajas competitivas especiales contrarias al mercado común.

De conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión, esta medida contribuirá a mejorar la competitividad.

Para 1988, se prevé un pago compensatorio de 8 400 000 000 de pesetas a través de OFICO (Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica) en favor de las empresas de producción eléctrica dentro del nuevo sistema de compras de carbón que se utilizará en las centrales eléctricas. Este sistema tiende a armonizar de forma racional el abastecimiento con la demanda prevista y a aumentar la competitividad de la industria hullera.

Esta intervención debe notificarse con arreglo al apartado 2 del artículo 9 y a la letra b) del Anexo 2 de la Decisión como « otras medidas ». Estas medidas deben considerarse de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de la Decisión

La Comisión ha procedido al examen previsto en el artículo 67 del Tratado y ha llegado a la conclusión de que la medida es compatible con el artículo 67 del Tratado. Esta medida contribuye igualmente a resolver los problemas sociales de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión.

II

El 31 de julio de 1987, la Comisión adoptó la Decisión 87/454/CECA (2) por la que se autoriza a España para conceder ayudas en favor de la industria hullera durante 1987. En virtud de esta Decisión, el Gobierno español fue autorizado a efectuar directa o indirectamente las intervenciones financieras previstas para el año 1987 en favor de la industria hullera, en la medida en que las mismas fueron sometidas a la aprobación de la Comisión.

Tal como lo mencionaba dicha Decisión, el Gobierno español preveía conceder, en el marco de la Decisión no 2064/86/CECA, una ayuda para cubrir pérdidas de explotación hasta un importe de 37 117,2 millones de pesetas.

En sus cartas de 7 de enero y de 16 de mayo de 1988, el Gobierno español informó a la Comisión, de conformidad con el primer guión del artículo 2 de la Decisión 87/454/CECA, de que el importe de la ayuda para cubrir pérdidas, establecido en dicha Decisión, resultaría insuficiente.

En relación con el volumen de la ayuda para cubrir pérdidas de explotación autorizado por la Comisión, el aumento para 1987 será de 15 536 millones de pesetas, con lo que la ayuda total para cubrir pérdidas de explotación en 1987 asciende a 52 653,2 millones de pesetas.

El aumento del importe de esta ayuda resulta necesario, ya que las pérdidas de explotación a lo largo de 1987 han sido claramente más elevadas que las previstas, en las empresas Hunosa y Figaredo. Por consiguiente, las ayudas para cubrir pérdidas de explotación por tonelada de producción se elevarán a

17 074 pesetas y 15 262 pesetas, respectivamente. Así, el suplemento de ayuda deberá cubrir para cada tonelada producida la diferencia existente entre el coste medio y el ingreso medio. La ayuda no sobrepasa las pérdidas de explotaciones y, por consiguiente, responde a las condiciones del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión no 2064/86/CECA.

La ayuda para cubrir pérdidas de explotación permite que se realice de forma gradual el cierre de determinadas zonas de extracción. De este modo contribuye a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria hullera, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión.

III

En lo que se refiere a la compatibilidad con el buen funcionamiento del mercado común de las ayudas previstas en favor de la producción en curso para 1988 y de la ayuda adicional para 1987, es preciso señalar que:

- debido a la existencia de grandes reservas de carbón y de coque, no se ha observado ningún problema de abastecimiento en 1987 y tampoco se prevé para 1988,

- los precios del carbón español no han dado lugar en 1987, y no deberían hacerlo en 1988, a ayudas indirectas a los usuarios industriales de carbón.

Teniendo en cuenta lo que precede, las ayudas a la producción en curso previstas para 1988 y la ayuda adicional prevista para 1987 son compatibles con el buen funcionamiento del mercado común.

IV

De conformidad con el apartado 2 del artículo 11 de la Decisión no 2064/86/CECA, la Comisión debe asegurarse de que las ayudas directas autorizadas para la producción en curso responden exclusivamente a los fines contemplados en los artículos 3 a 6 de la citada Decisión. A tal fin, debe ser informada de los importes y del modo de reparto de los pagos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

España queda autorizada a pagar a su industria hullera, a partir del 1 de enero de 1988, para el año natural 1988, ayudas hasta un importe de 51 384 300 000 pesetas.

El importe total se compone de las ayudas siguientes:

1. una ayuda para cubrir pérdidas de explotación, hasta un importe de 49 029 300 000 pesetas;

2. una ayuda para la venta de carbones y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad, hasta un importe de 1 400 000 000 de pesetas;

3. una ayuda a las inversiones, hasta un importe de 605 000 000 de pesetas;

4. una ayuda para fomentar las innovaciones, hasta un importe de 350 000 000 de pesetas.

Artículo 2

La Comisión no formula objeción alguna en lo concerniente a la intervención financiera de OFICO hasta un importe de 8 400 000 000 de pesetas.

Artículo 3

España queda autorizada a pagar, respecto al año 1987, una ayuda complementaria para cubrir pérdidas de explotación hasta un importe de 15 536 000 000 de pesetas.

Artículo 4

El Gobierno español comunicará a la Comisión, a más tardar, el 30 de junio de 1989 los importes de ayuda realmente desembolsados en 1988.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Nicolas MOSAR

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.

(1) DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/09/1988
  • Fecha de publicación: 06/10/1988
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • España
  • Industria siderúrgica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid