LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1471/88 (2), y, en particular, su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4136/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, determina las condiciones de admisión de caballos que se destinen al matadero en la subpartida 0101 19 10 de la nomenclatura combinada (3);
Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento (CEE) no 4136/87 establece un plazo de 18 días durante el cual debe recibirse la prueba del sacrificio en la aduana en la que se depositó la declaración de despacho a libre práctica de los caballos;
Considerando que la experiencia ha demostrado que dicho plazo es demasiado corto; que, por ello, es conveniente ampliarlo a 30 días;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4136/87, el término « dieciocho » se sustituirá por el término « treinta ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el octavo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1988.
Por la Comisión
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 134 de 31. 5. 1988, p. 1.
(3) DO no L 387 de 31. 12. 1987, p. 60.
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