EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y en particular su articulo 113,
Vista la propuesta de la Comision,
Considerando que, para los musculos del diafragma y delgados congelados de la especie bovina del codigo NC 0206 29 91, la Comunidad se ha comprometido, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ), a abrir un contingente arancelario comunitario anual con un derecho del 4 %, cuyo volumen se ha fijado en 1 500 toneladas; que es conveniente por consiguiente, abrir para el ano 1988 dicho contingente;
Considerando que es conveniente garantizar, especialmente, el acceso equitativo y continuado de todos los agentes economicos interesados de la Comunidad a dicho contingente y la aplicacion sin interrupcion del derecho previsto para el contingente a todos los Estados miembros, hasta que se agote la cantidad contingentaria; que, a tal efecto, parece oportuno un sistema de utilizacion del contingente arancelario comunitario, basado en la presentacion de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen del producto;
Considerando que las normas de desarrollo de estas disposiciones deben adoptarse segun el procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la carne de vacuno ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2248/88 ( 2
),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . Se abre para el ano 1988 un contingente arancelario comunitario de musculos del diafragma y delgados congelados de la espcie bovina del codigo NC 0206 29 91 .
El volumen total de dicho contingente sera de 1 500 toneladas .
2 . En el marco de este contingente, el derecho del arancel aduanero comun aplicable se fija en un 4 %.
Articulo 2
Con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) no 805/68, se fijaran las normas de desarrollo del presente Reglamento, y especialmente :
a ) las disposiciones que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto;
b ) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantias indicadas en la letra a ).
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el cegundo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1988 .
Por el Consejo
El Presidente
A . PEPONIS
( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 24 .
( 2 ) DO no L 198 de 26 . 7 . 1988, p . 24 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid