LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2964/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 9 de su articulo 45,
Considerando que es conveniente subsanar un error formal cometido en la adopcion del Reglamento ( CEE ) no 2635/88 de la Comision ( 3 ) y precisar que mediante el ejemplar de control T 5 no se aporta la prueba de la desnaturalizacion, sino la prueba de la utilizacion con arreglo a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) no 2823/87 de la Comision ( 4 );
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el apartado 2 del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) no 2635/88 se sustituye la palabra " desnaturalizacion " por la palabra " utilizacion ".
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Se aplicara a partir del 1 de septiembre de 1988 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1988 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 84 de 27 . 3 . 1987, p . 1 .
( 2 ) DO no L 269 de 29 . 9 . 1988, p . 5 .
( 3 ) DO no L 236 de 26 . 8 . 1988, p . 8 .
( 4 ) DO no L 270 de 23 . 9 . 1987, p . 1 .
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