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Documento DOUE-L-1988-81278

Reglamento (CEE) nº 3531/88 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2728/88 de la Comisión, relativo a la reducción del precio de compra de los vinos comtemplados en el artítulo 44 del Reglamento (CEE) nº 822/87.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 309, de 15 de noviembre de 1988, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81278

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2964/88 ( 2 ), y , en particular, su articulo 44,

Considerando que la aplicacion de la reduccion del precio de compra de los vinos a que se refiere el Reglamento ( CEE ) no 2728/88 de la Comision ( 3 ), no esta justificada en el caso de los vinos y categorias de vinos producidos en un Estado miembro que no autorice el correspondiente aumento del grado alcoholico volumétrico; que, en este sentido, es conveniente completar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestion de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 2728/88 se modifica de la siguiente manera :

1 . Se completa el segundo parrafo del apartado 1 con el siguiente texto :

" _ a los vinos y categorias de vinos en relacion con los cuales los Estados miembros no autoricen, o no hayan autorizado para la campana de que se trate, el aumento del grado alcoholico volumétrico ".

2 . Se suprime el apartado 4 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable y surtira efecto a partir del 1 de septiembre de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 84 de 27 . 3 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 269 de 29 . 9 . 1988, p . 5 .

( 3 ) DO no L 241 de 1 . 9 . 1988, p . 106 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/1988
  • Fecha de publicación: 15/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1988
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1988.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1623/2000, de 25 de julio; (Ref. DOUE-L-2000-81419).
  • Fecha de derogación: 20/08/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2728/88, de 31 de agosto (Ref. DOUE-L-1988-81020).
Materias
  • Ayudas
  • Destilerías
  • Precios
  • Vinos
  • Viticultura

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