LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2964/88 ( 2 ), y , en particular, su articulo 44,
Considerando que la aplicacion de la reduccion del precio de compra de los vinos a que se refiere el Reglamento ( CEE ) no 2728/88 de la Comision ( 3 ), no esta justificada en el caso de los vinos y categorias de vinos producidos en un Estado miembro que no autorice el correspondiente aumento del grado alcoholico volumétrico; que, en este sentido, es conveniente completar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestion de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 2728/88 se modifica de la siguiente manera :
1 . Se completa el segundo parrafo del apartado 1 con el siguiente texto :
" _ a los vinos y categorias de vinos en relacion con los cuales los Estados miembros no autoricen, o no hayan autorizado para la campana de que se trate, el aumento del grado alcoholico volumétrico ".
2 . Se suprime el apartado 4 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable y surtira efecto a partir del 1 de septiembre de 1988 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 84 de 27 . 3 . 1987, p . 1 .
( 2 ) DO no L 269 de 29 . 9 . 1988, p . 5 .
( 3 ) DO no L 241 de 1 . 9 . 1988, p . 106 .
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