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Documento DOUE-L-1988-81298

Reglamento (CEE) nº 3577/88 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1988, por el que se establece para 1988 el reparto de las importaciones de carne de vacuno procedente de los Estados ACP de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 486/85 del Consejo

Publicado en:
«DOCE» núm. 312, de 18 de noviembre de 1988, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81298

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 486/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, relativo al régimen aplicable a determinados productos agraricolas y a determinadas mercancias resultantes de la transformacion de productos

agricolos originarios de los Estados de Africa, del Caribe y el Pacifico ( Estados ACP ) o de los paises y territorios de ultramar ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1821/87 ( 2 ), y, en particular, el apartado 4 de su articulo 5,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 486/85 prevé en su articulo 5 el reparto entre los Estados ACP de las carnes de vacuno que habran de importarse en la Comunidad asi como la posibilidad de efectuar, a solicitud de los Estados ACP que no puedan agotar sus cuotas, un reparto diferente entre dichos Estados par el ano en curso o el siguiente;

Considerando que, por carta del 16 de junio de 1988, los Estados ACP interesados solicitaron para el ano 1988 una transferencia de 1750 toneladas en favor de Zimbabwe y una disminucion correlativa de 900, 500, 250 y 100 toneladas de las cuotas de Botswana, Swazilandia, Madagascar y Kenia, respectivamente;

Considerando que, al ritmo actual de las importaciones procedentes de los Estados ACP, parece que Zimbabwe se encuentra en situacion poder agotar la cuota incrementada en la cantidad indicada; que es oportuno dar una respuesta favorable a la transferencia en favor de Zimbabwe solicitada por los demas Estados ACP;

Considerando que el Comité de gestion de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) no 486/85, las importaciones de carne de vacuno procedentes de los Estados ACP queda repartidas para el ano natural 1988 de la forma siguiente :

Botswana 18 016 toneladas

Kenia 42 toneladas

Madagascar 7 329 toneladas

Swazilandia 2 863 toneladas

Zimbabwe 9 850 toneladas

2 . El reparto mencionado en al apartado 1 se aplicara hasta un limite de 30 000 toneladas y sin perjuicio del reparto de las cantidades suplementarias previstas en el apartado 3 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) no 486/85 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de octubre de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 61 de 1 . 3 . 1985, p . 4 .

( 2 ) DO no L 172 de 30 . 6 . 1987, p . 102 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/11/1988
  • Fecha de publicación: 18/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1988
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 5 del Reglamento 486/85, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-1985-80180).
Materias
  • Botswana
  • Carnes
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Kenia
  • Madagascar
  • Swazilandia
  • Zimbabwe

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