LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2210/88 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2677/85 de la Comisión (3), ha sido modificado recientemente por el Reglamento (CEE) no 2808/88 (4); que tras una comprobación se ha observado que en la versión italiana de este último Reglamento algunas expresiones no corresponden exactamente al texto que figura en todas las demás versiones; que conviene, por lo tanto, modificar la versión italiana del Reglamento (CEE) no 2677/85;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la versión italiana del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2677/85, será sustituida la expresión « sospende immediatamente il riconoscimento » por la expresión « decide immediatamente la revoca del riconoscimento ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.
(3) DO no L 254 de 25. 9. 1985, p. 5.
(4) DO no L 251 de 10. 9. 1988, p. 15.
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