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Documento DOUE-L-1988-81369

Reglamento (CEE) nº 3780/88 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 3 de diciembre de 1988, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81369

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2210/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Considerando que la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1594/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, relativo a la ayuda para las semillas oleaginosas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2215/88 (4), prevé que la ayuda contemplada en el artículo 27 del Reglamento no 136/66/CEE se concederá igualmente a las semillas de colza, nabina y girasol transformadas en la Comunidad con vistas a su incorporación en los piensos; que es conveniente, por lo tanto, adaptar el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3378/88 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2681/83 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 2 del artículo 2, la letra b) será sustituida por el siguiente texto:

« b) la incorporacíon de las semillas oleaginosas en los alimentos para animales; »

2. En el apartado 3 del artículo 2 la expresión « semillas de colza y de nabina » será sustituida por la expresión « semillas oleaginosas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de 1 de agosto de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 44.

(4) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 9.

(5) DO no L 266 de 22. 9. 1983, p. 1.

(6) DO no L 296 de 29. 10. 1988, p. 71.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/1988
  • Fecha de publicación: 03/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1988
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1988.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1983-80440).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Semillas

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