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Documento DOUE-L-1988-81408

Reglamento (CEE) nº 3870/88 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3540/85 sobre modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los lúpinos dulces.

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 14 de diciembre de 1988, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81408

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, habas y haboncillos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1104/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Considerando que el último párrafo del apartado 4 del artículo 31 bis del Reglamento (CEE) no 3540/85 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3197/88 (4), establece que la prueba del cumplimiento del requisito principal se presentará dentro de un plazo máximo de 12 meses a partir del mes siguiente a aquel durante el cual se haya constituido la garantía; que teniendo en cuenta el tiempo necesario para llevar a cabo las formalidades administrativas o la duración del tránsito, este plazo resulta insuficiente en algunos casos;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se

ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el último párrafo del apartado 4 del artículo 31 bis del Reglamento (CEE) no 3540/85, se sustituye la palabra « doce » por la palabra « quince ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 16.

(3) DO no L 342 de 19. 12. 1985, p. 1.

(4) DO no L 284 de 19. 10. 1988, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1988
  • Fecha de publicación: 14/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 31 bis.4 del Reglamento 3540/85, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81098).
Materias
  • Forrajes
  • Frutos y productos hortícolas

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