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Documento DOUE-L-1988-81479

Reglamento (CEE) nº 3997/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1599/84, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 354, de 22 de diciembre de 1988, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81479

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2247/88 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) nº 1599/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3794/88 (4), estipula que, por lo que se refiere a los tomates, se establezca un contrato, entre productor y transformador, que se celebrará a más tardar el 16 de febrero; que, por razones administrativas conviene modificar la fecha de las comunicaciones que deben hacerse en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1599/84, la fecha del 31 de enero contemplada en los apartados 1 y 2 se sustituye por la del 15 de enero.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO nº L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.

(3) DO nº L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.

(4) DO nº L 334 de 6. 12. 1988, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 22/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 y 2 del art. 2 del Reglamento 1599/84, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-1984-80291).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas

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