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Documento DOUE-L-1988-81484

Reglamento (CEE) nº 4017/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3205/88 relativo a determinadas fotocopiadoras de papel normal montadas en la Comunidad por Matsusuita Business Machine (Europe) GmbH y Toshiba Systèmes (France) S.A.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 23 de diciembre de 1988, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81484

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de paises no miembros de la Comunidad Economica Europea ( 1 ) y, en particular, el apartado 10 de su articulo 13,

Vista la propuesta presentada por la Comision, previa consulta en el seno del Comité consultivo creado por dicho Reglamento,

Considerando lo que sigue :

( 1 ) El Consejo, por Reglamento ( CEE ) no 3205/88 ( 2 ), ha extendido el derecho antidumping establecido por el Reglamento ( CEE ) no 535/87 ( 3 ) a determinadas fotocopiadoras de papel normal ( PPC ) montadas en la Comunidad por Konica Business Machines Manufacturing GmbH, Matsushita Business Machine ( Europe ) GmbH y Toshiba Système ( France ) SA . Las sociedades Canon Bretagne SA, Develop Dr Eisbein GmbH y Ricoh ( UK ) Products Ltd, ofrecieron compromisos durante el desarrollo del procedimiento, que la Comision acepto el 16 de noviembre de 1988 mediante Decision 88/519//CE ( 4 ).

( 2 ) Posteriormente, Matsushita Business Machine ( Europe ) GmbH y Toshiba Systèmes ( France ) SA ofrecieron compromisos . La Comision comprobo, en los locales de estas companias implicadas, que los compromisos eliminaban las condiciones que justificaban la extension del derecho antidumping a PPC montadas o fabricadas en la Comunidad, establecida por el Reglamento ( CEE ) no 3205/88 . Los compromisos ofrecian también garantias satisfactorias por lo que se refiere a la cobertura futura de piezas y materiales y a otros aspectos de las operaciones de montaje de las companias en cuestion, en la Comunidad .

( 3 ) La Comision, después de celebrar consultas, ha decidido aceptar estos compromisos .

( 4 ) En estas circunstancias, el Reglamento ( CEE ) no 3205/88, por el que se extiende el derecho antidumping a determinadas fotocopiadoras de papel normal montadas o fabricadas en la Comunidad debe modificarse en lo que se refiere a Matsushita Business Machine ( Europe ) GmbH y Toshiba Système ( France ) SA .

( 5 ) Se considera apropiado que los derechos se devenguen hasta la fecha de la aceptacion de los compromisos por parte de la Comision, manifestandose el Consejo convencido de que, desde esa fecha, el cumplimiento de dichos compromisos eliminara la posibilidad de eludir el derecho antidumping y de que, en caso contrario, se aplicara el apartado 6 del articulo 10 del Reglamento ( CEE ) no 2423/88,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 3205/88 se sustituye por el texto siguiente :

" 1 . El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento ( CEE ) no 535/87 sobre las importaciones de fotocopiadoras de papel normal por

sistema optico, originarias de Japon, se establece también para las fotocopiadoras de papel normal por sistema optico, de los codigos NC ex 9009 11 00, ex 9009 12 00 y ex 9009 21 00, introducidas en el mercado comunitario tras su montaje o produccion en la Comunidad por Konica Business Machines Manufacturing GmbH, Lueneburg .

2 . El derecho sera de 225 ecus por unidad montada por Konica Business Machines Manufacturing GmbH ".

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 16 de noviembre de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

Th . PANGALOS

( 1 ) DO no L 209 de 2 . 8 . 1988, p . 1 .

( 2 ) DO no L 284 de 19 . 10 . 1988, p . 36 .

( 3 ) DO no L 54 de 24 . 2 . 1987, p . 12 .

( 4 ) DO no L 284 de 19 . 10 . 1988, p . 60 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1988
  • Fecha de publicación: 23/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1988
  • Aplicable desde el 16 de noviembre de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón
  • Material de oficina
  • Tecnología

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