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Documento DOUE-L-1988-81487

Reglamento (CEE) nº 4027/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del régimen de importación temporal de los contenedores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 23 de diciembre de 1988, páginas 22 a 27 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81487

TEXTO ORIGINAL

En la página 22, tercer considerando, cuarta y quinta línea,

en lugar de:

« . . . no están desprovistos de dichas marcas; que los contenedores autorizados . . . », léase: « . . . no están provistos de dichas marcas; que los contenedores aprobados . . . ».

En la página 22, quinto considerando, primera línea,

en lugar de:

« aprobadas », léase: « aprobados ».

En la página 23, artículo 2, apartado 3, primera línea,

en lugar de:

« Aspectos de establecimiento », léase: « A los efectos del establecimiento ».

En la página 24, artículo 7, apartado 1, primera línea,

en lugar de:

« autorizados », léase: « aprobados ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 23/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1989.
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 2454/93, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
  • SE AÑADE un apartado 3 al art. 3, por Reglamento 3348/89, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-1989-81216).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 242, de 18 de agosto de 1989 (Ref. DOUE-L-1989-81857).
  • SE SUSTITUYE el art. 3, por Reglamento 1737/89, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80585).
Referencias anteriores
Materias
  • Contenedores
  • Importaciones
  • Transportes

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