EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 28,
Vista la propuesta de la Comision,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3468/88 ( 2 ), prevé en su Anexo I, primera parte, titulo II, punto A.2 a ), parrafo primero, un régimen de suspension arancelaria para los productos que se destinen a ser incorporados a las plataformas de perforacion o de explotacion;
Considerando que dicho régimen se distingue del previsto en el punto A.1 relativo a los buques, en el sentido de que, por lo que respecta a las plataformas, no se aplica suspension arancelaria para los productos destinados a su equipamiento, cuando no sean incorporados;
Considerando que este régimen no parece justificado, dado que los buques y las plataformas se encuentran en una situacion similiar; que procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento citado anteriormente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el Anexo I, primera parte, titulo II, punto A.2 del Reglamento ( CEE ) no 2658/87 el parrafo primero se sustituye por el texto siguiente :
" 2 . Se suspendera la percepcion de los derechos de aduana en lo que se refiere a :
a ) los productos que se destinen a ser incorporados a las plataformas de perforacion o de explotacion :
1 ) fijas, de la subpartida ex 8430 49 00, instaladas en las aguas territoriales de los Estados miembros,
2 ) flotantes o sumergibles, de la subpartida 8905 20 00,
para su construccion, reparacion, mantenimiento o transformacion, asi como los productos destinados al equipamiento de estas plataformas . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .
Por el Consejo
El Presidente
V . PAPANDREOU
( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .
( 2 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 1 .
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